Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018

Decreto · 993 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL JEFE DE DEPARTAMENTO ASESOR 111 ASESOR II ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I PROFESIONAL DE GESTiÓN III MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 ....... ­ 935.616 .-- ­ 935.616 832.874 935.616 1.019 .053 914 .692 3.841.453 . 3.364.008 3.595 .094 701 .951 955.234 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 1.752.442 2.338.896 2.412 ,576 PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 592.083 PROFESIONAL DE GESTIÓN 11 . .. __ . _- 993 DECRETO NÚMERO DE 2019 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018" DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2019 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 1.490.411 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.254.898 ASISTENTE DE FISCAL IV 2.538.848 2.331.283 ASISTENTE DE FISCAL III ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL I TÉCNICO INVESTIGADOR IV TÉCNICO INVESTIGADOR III TÉCNICO INVESTIGADOR 11 TÉCNICO INVESTIGADOR I TÉCNICO III TÉCNICO II TÉCNICO I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD III AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD II AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO AUXILIAR II AUXILIAR I 2.129.677 1.590.017 2.304.955 2.538.848 2.121.823 1.341.025 2.336.790 1.590.017 1.328.329 961.799 837.356 724.982 650.842 1.590.017 765.076 339.675 702.871 CONDUCTOR III CONDUCTOR 11 677.476 493.763 1.328.329 CONDUCTOR I ASISTENTE II ASISTENTE I 564.677 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.156.494 978.023 821.710 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I Parágrafo. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 022 de 2014. 0

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con DECRETO NL.lMERC5' 993 DE 2019 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018" lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 341 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE " Dado en Bogotá, D. C., a los 6JUN20f EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, -<.ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA -' EL VICEMINISTRO DE POlÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~rfJJJ~ (? JUAN/F'RANCISCO ESPINOSA PALACIOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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