Por el cual se modifica el Decreto 337

Decreto · 991 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Reajustar a partir del 1 enero punto cinco (4.5%) las escalas salariales que regulan mensuales de los funcionarios y mensual y asig Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y la señaladas en 186, 194, 196 Y 1239 2014, mod 2016,1013 de 2017,337 2018 Y 1 Decretos 1257 de 19 en cuatro remuneración de la Pueblo los

Artículo 2°

Reajuste beneficios salariales y prestacionales. del 1 de enero de 2019 en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) y prestacionales determinados en para los beneficios sa 196 y 1239 de 2014, mod por los Decretos 1257 de 201 de 2017,337 de 2018 y 1 2018. 0

Artículo 3°

Ajustes. Judicial, en la efectuar los nómina de pago. Humano o quien Rama de la Nación y en la debe en el presente Decreto, en la siguiente DECRETO NÚMERO'- 991 DE 2019 HOJA2 Continuación del decreto Por el cual se modifica el Decreto 337 de 2018" 11

Artículo 4°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 5°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. 0

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función PLlblica es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016,1013 de 2017,337 de 2018 y 1498 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 6 JUN201 ~ EL MINISTRO DE HACIEN ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA DECRETO NÚMERt3· 991 DE 2019 HOJA 3 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 337 de 2018" EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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