Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 991 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, Asignación Básica. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 I 6 7 I 8 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 5.597.999 6.182,563 7.735.600 8.862.232 10.572.171 13.182.474 13.662.367 8.346.597 9.562.218 10.801.654 • 3.942.371 4.623.. 392 5.409.582 5.708.376 6.351.351 7.309.611 8.958.372 10.187.885 2.363.601 2.694.641 I 3.141.852 3.698.634 4.150.777 1.818.718 2.046.911 2.303.548 2.415.453 ! i Decreto Número U . . 991 de 2017 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN." segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionaJes que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

Artículo 2°

, Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 10 de enero de 2017, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 30 del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL i I 2.348:207 - i 2.733.579 - 3.538.269 - 1.805.757 - 4.774.032 5.147.084 5.413.814 - 1.894.316 2.772.873 - 2.071.689 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda . columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto. Decreto Núm~!o.... 991 de 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 3°. . Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 48 de 1992.

Artículo 40°

• Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 50°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 243 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017. PUBLlQUESE y CUMPlASE Dado en Bogotá D. C., a los -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r ¡ht¡~i~ ~v..rJA.... ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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