, Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 10 de enero de 2017, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 30 del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL i I 2.348:207 - i 2.733.579 - 3.538.269 - 1.805.757 - 4.774.032 5.147.084 5.413.814 - 1.894.316 2.772.873 - 2.071.689 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda . columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto. Decreto Núm~!o.... 991 de 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 3°. . Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el