Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de

Decreto · 989 · 2020-07-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

El titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendr(l un Capítulo 8, con el siguiente texto: "CAPíTULO 8 COMPETENCIAS Y REQUISITOS ESPECiFICOS PARA El EMPLEO DE JEFE DE OFICINA, ASESOR, COORDINADOR O AUDITOR DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES EN lAS ENTIDADES DE lA RAMA E"IECU1"IVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

Artículo 2.2.21.8.1

Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto fijar las competencias y requisitos especificas para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. DECRETO NÚMERO_.....I9:..l..l8u..9l1oL-_de 2020 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capItulo 8 al titulo 21 de la Parle 2 del Libro 2 del DecretQ 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especificas para el empleo df;J jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidacjes de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"\nArtículo 2°. 2.21.8.2. Competencias para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Los aspirantes al empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial deberán demostrar las siguientes competencias: Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Asume la responsabilidad por sus resultados. Plantea estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados. Orientación a resultados Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y tiempos establecidos por la entidad. Gestiona recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para minimizar los riesgos. Evalúa de forma regular el grado de consecución de los objetivos. Mantiene a sus colaboradores motivados, genera un clima positivo y de seguridad. Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones, promoviendo la eficacia del equipo hacia objetivos y metas institucionales. Liderazgo e iniciativa Guiar y dirigir grupos, establecer y mantener la cohesión necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales. Fija objetivos, realiza un adecuado seguimiento y brinda retroalimentación a los grupos de trabajo. Prevé situaciones y define alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta dirección. Se anticipa y enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos y alcanzar los objetivos propuestos. DECRETO NÚMERO 989 de 2020 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capítulo 8 al titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial" Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Acepta y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones. Responde al cambio con flexibilidad. Enfrentar con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo de los cambios Adaptación al cambio Apoya a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación de nuevos objetivos, formas de trabajo, estilos de dirección y procedimientos. Promueve al grupo para que se adapten a las nuevas condiciones. Prevé situaciones y escenarios futuros. Establece los planes de acción necesarios para el desarrollo de los objetivos estratégicos, teniendo en cuenta actividades, responsables, plazos y recursos requeridos; promoviendo altos estándares de desempeño. Orienta la planeación institucional con una visión estratégica, que tiene en cuenta las necesidades y expectativas de los usuarios' y ciudadanos. Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas. Planeación Hace seguimiento a la planeación institucional, con base en los indicadores y metas planeadas, verificando que se realicen los ajustes y retroalimentando el proceso. Optimiza el uso de los recursos. i Comunicación efectiva 1 Establecer comunicación con efectiva y positiva superiores jerárquicos, pares y ciudadanos, tanto en la expresión escrita, como verbal y gestual. i , _ ¡ Define y concreta oportunidades que generan valor a corto, mediano y largo plazo. Utiliza los canales de comunicación, con claridad, precisión y tono apropiado para el receptor. Redacta informes, documentos, mensajes,' con claridad para hacer efectiva y sencilla la comprensión, y los acompaña de cua.dros, gráficas, y I otros cuando se regUlere. _ DECRETO NÚMERO--=::;....;;;.---­ 989 de 2020 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capftulo 8 al título 21 de la Parle 2 del Libro 2 del Oecreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especIficas para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial" Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Mantiene atenta escucha y lectura a efectos de comprender mejor los mensajes o información recibida. Da respuesta a cada comunicación recibida de modo inmediato. Fomenta la comunicación directa y concreta. la • Mantiene , información. reserva clara, de la

Artículo 2.2.21.8.3

Evaluación de Competencias. Previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas. La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será' adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia. En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia. Parágrafo. Por regular este artículo unas competencias específicas y un procedimiento para su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será aplicable el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.

Artículo 2.2.21.8.4

Requisitos para el desempeño del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el aspirante deberá acreditar los requisitos que se señalan a continuación, los cuales se fijan por rangos teniendo en cuenta la escala salarial para el nivel directivo fijada en el Decreto 304 de 2020, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, o su equivalente si el empleo se rige por una escala salarial diferente, así: Rango 1. Empleos con asignación básica mensual igual o inferior a la fijada para el grado salarial 9 en el nivel directivo, o sus equivalentes: • Título profesional 98 9 de 2020 ------ DECRETO NÚIVlERO Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capítulo 8 al titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especificos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga SIiS veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial" • Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno. Rango 2. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 9 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual correspondiente al grado salarial 17 del nivel directivo, o sus equivalentes. • • • Titulo profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno. Rango 3. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 17 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual correspondiente al grado 22 en el nivel directivo, o sus equivalentes: • • • Título profesional Título de posgrado en la modalidad de maestría Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno, o • • • Título profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización Cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno. Rango 4. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 22 en el nivel directivo o sus equivalentes: • • • Título profesional Título de posgrado en la modalidad de maestría Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno, o • • • Título profesional Título de postgrado en la modalidad de especialización Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno. Parágrafo. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellos rangos en los que está prevista. DECRETO NÚMERO 989 de 2020 Q Hoja N 7 • Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especfficos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador O auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"\nArtículo 2°. 2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así: Departamentos y municipios de Categoría especial y primera o o o Título profesional Título de posgrado en la modalidad de maestría Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control, o o o o Título profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta o o • Título profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. o o o Título profesional Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta o o o Título profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. o • • Título profesional Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. - - 989 - - - -de 2020 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capítulo 8 al titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especificos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o qUien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial" Municipios de Categorías quinta y sexta • • Título profesional Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Parágrafo. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

Artículo 2.2.21.8.6

Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes: 1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno. 2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. 3. Actividades de auditoría o seguimiento. 4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control. 5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; 6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno. 7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional 8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. 9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles. 10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.

Artículo 2.2.21.8.7

Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente Decreto para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Parágrafo. A los servidores públicos que a la entrada de vigencia del presente decreto estén ejerciendo el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en propiedad o en encargo, no se les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados al momento de la posesión." DECRETO NÚMERO_ _9_8_9_ _de 2020 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual adiciona el capItulo 8 al tItulo 21 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especificas para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"\nArtículo 2°. 2.21.8.8 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ~ll PUBlíQUESE y CÚMPLASf,:. Dado en Bogotá, D. C., a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, :::::;\

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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