Por el cual se crea una planta temporal en la

Decreto · 989 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Crear la siguiente planta temporal de personal en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, hasta el31 de diciembre de 2018: No. de cargos 5 (Cinco) 5 (Cinco) 5 (Cinco) 5 (Cinco) 5 (Cinco) 5 (Cinco) 5 (Cinco) 15 (Quince) 30 (Treinta) Denominación del cargo Profesional de Migración Profesional de Migración Profesional de Migración Oficial de Migración Oficial de Migración Oficial de Migración Oficial de Migración Oficial de Migración Oficial de Migración Código 2020 2020 2020 3010 3010 3010 3010 3010 3010 Grado 18 15 08 18 17 16 15 13 11 .

Artículo 2°

. La financiación de la planta temporal se hará con cargo al proyecto de inversión "Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio migratorio colombiano': código BPIN 2014011000202 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Artículo 3°

. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta temporal en las áreas misionales orientadas a las necesidades de servicio requeridas por el Proyecto "Fortalecimiento de las capacidades institucionales para el servicio migratorio colombiano", de acuerdo con la estructura de la entidad. DECRETO NÚME~Q 989 DE 2018 HOJA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se crea una planta temporal en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia". ,ARTíCULO 4°. La provisión de los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015

Artículo 5°

. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 6°

. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptará un Manual Específico de Funciones y competencias laborales para los empleos temporales creados en el presente decreto.

Artículo 7°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUN 2018 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES JdN L ~ARíAANGE EL MINISTRODE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO t ,.. ,Aufl..v",W O/AJt ~ / MAURICIO CARDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA L1L1ANA CABALLERO DuRAN ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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