Por el cual se adicionan unas disposiciones al Título 12 del Decreto 1082 de

Decreto · 988 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adicionase un parágrafo 2 al artículo 2.2.12.3.1 del Título 12 del Decreto 1082 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: "Parágrafo 2. Cuando el documento CON PES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CON PES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable"\nArtículo 2°. Adicionase el artículo 2.2.12.3.5 al Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 2.2.12.3.5. Adendas a documentos CON PES de operaciones de crédito público. Los documentos CON PES que emitan concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del CON PES, repercutan en la respectiva operación de crédito público. La Secretaría Técnica del CON PES emitirá la correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el CON PES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado. DECRETO NÚMERO DE HOJA 3 2018 .. \" Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan unas disposiciones al Título 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES)"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Título 12 del Decreto 1082 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los -7 JUN2018 El Director del Departamento Nacional de Planeación , ~~~TTL~ ~U;~-~~NDO MEJíA ALZATE j

Parágrafo 1. En cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CON PES deberá expedirse un nuevo documento.
Parágrafo 2. Cuando los ajustes se deban realizar sobre un documento CON PES que emita concepto favorable sobre la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003, deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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