Artículo 22°
. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Decreto · 988 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7
. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 218 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, //11/111;1 'vv;J ~ ¡ MAURICIO CÁRDENAS sANTAMaRíA Decreto Número' OO~ 988 2017 de Hoja 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial", EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, HERNAN O ALFONSO PR DA GIL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DuRAN I /~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario