Artículo 21°
Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básic;:a mensual no superior a un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete pesos ($1.845.317) m/cte., será de sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($68.465) m/ete. mensuales, pa9aderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. DECRETO NÚMERO 987 DE 2021 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 22°. Pago proporcional de la prima de servicio, Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente gecreto. no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.