Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para

Decreto · 987 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básic;:a mensual no superior a un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos diecisiete pesos ($1.845.317) m/cte., será de sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($68.465) m/ete. mensuales, pa9aderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. DECRETO NÚMERO 987 DE 2021 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 22°. Pago proporcional de la prima de servicio, Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente gecreto. no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.

Artículo 23°

Limitaciones prf#supuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto. no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 24°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de qiJe trata el articulo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 25°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 26°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. deroga el Decreto 300 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021. (> Dado en Bogotá D. C" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI POAB DANO , OI.::CRETO NÚMERO 987 DE 2021 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestaeional para los servidores públicos de la FiscaUa General de la Naci6nl se dictan otras disposiciones.!' '. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PE!.. DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, I

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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