Artículo 1°
. Aprobación modificación estatutos Cormagdalena. Apruébese la modificación del artículo 13 de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, aprobada por la Asamblea General mediante acta de asamblea número 15 llevada a cabo el6 de diciembre de 2021, el cual quedará así: <Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada por: 1. El presidente de la República o su delegado. 2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro. 4. El Ministro de Transporte o el Viceministro. 5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Viceministro. 6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro. 7. El presidente de Ecopetrol o su delegado. 8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena). 9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena). DECRETO NOMERO_ _9_8_6_,_ de 2022 PÁGINA [3] de [3] Continuación del Decreto "Por medio del cual se aprueba la modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena" 1O. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa>