Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020

Decreto · 986 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994,43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Jefe de Control Interno MONTO DE LA BONIFICACiÓN I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 Director Unidad 2.417.838 2.417:838 2.417.838 2.417.838 2.417.838 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 2.908.539 Director Administrativo Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados Secretario de Presidencia del Consejo de Estado Secretario de Sala o Sección Relator 2.898.736 2.898.736 2.898.736 I 986 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". DENOMINACiÓN DEL CARGO • Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado Sustanciador del Consejo de Estado Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado Oficial Mayor Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 3.548.813 3.548.813 3.257.221 3.182.186 2.792.705 2.792.705 1.885.293 1.885.293 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor Secretario de Tribunal y Consejo Seccional Secretario de Tribunal Superior Militar Relator Sustanciador Oficial Mayor MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 2.898.736 3.274.196 3.274.196 3.274.196 2.792.705 2.792.705 Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente 2.619.550 1.721.279 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 Juez Penal del Circuito Especializado 4.030.464 ecializado e Dirección o Inspección Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.030.464 4.030.464 4.030.464 4.002.539 Juez del Circuito 3.527.943 ~ador de Juzgado Penal del Circuito Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección o Juez de División de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.527.943 3.527.943 DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". DENOMINACiÓN DEL CARGO Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía • Juez de Instrucción Penal Militar Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 Secretario Oficial Mayor o Sustanciador Asistente Social Grado 2 Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 3.649.954 3.789.309 3.789.309 3.789.309 3.789.309 3.053.714 2.711.807 2.274.761 1.877.013 1.620.058 I I 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal Secretario Oficial Mayor Sustanciador Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 I 3.789.309 2.490.101 1.872.732 1.872.732 1.356.858 I 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: I DENOMINACiÓN DEL CARGO Auxiliar Judicial 01 Auxiliar Judicial 02 Auxiliar Judicial 03 Auxiliar Judicial 04 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 ¡Citador 04 Citador 03 MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 I 2.817.741 2.792.705 2.295.650 1.883.319 1.687.125 1.502.834 1.274.758 I i I 1.299.881 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". MONTO DE LA GRADO I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 16 17 BONIFICAC~ÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 18 19 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 3.187.696 3.308.218 3.213.726 3.276.612 3.203.495 3.128.607 3.094.943 3.072.688 3.547.331 3.646.658 3.515.359 3.386.049 3.259.579 3.125.243 2.998.537 2.937.075 489.346 543.989 634.177 660.398 687.959 1.258.924 1.601.166 1.649.862 1.532.335 1.687.125 1.883.319 2.295.650 2.574.293 2.714.065 2.817.741 3.081.267 3.164.600 Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó.en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 10 del Decreto 383 de 2013.

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO 11 Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: 986 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". I ! ! GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 493.301 572.625 639.206 677.792 1.438.135 1.673.019 1.689.447 1.705.693 1.794.048 2.587.629 2.600.263 2.834.074 3.088.381 3.138.591 3.221.702 3.304.625 3.348.066 3.152.781 3.215.604 3.260.360 I ! ! Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 10 del Decreto 384 de 2013. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014. por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993. y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: I DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 999.355 999.355 DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 JEFE DE DEPARTAMENTO 889.614 ASESOR 111 999.355 1.088.476 ASESOR 11 I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE ¡CIRCUITO • FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 977.006 4.103.150 3.593.180 3.840.008 749.772 = O N A L DE GESTiÓN 111 1.020.309 1.871.827 SIONAL DE GESTIÓN 11 2.498.233 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 2.576.932 PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 632.419 1.591.946 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 PROFESIONAL INVESTIGADOR I ASISTENTE DE FISCAL IV ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL 11 2.408.512 2.711.807 2.490.101 2.274.761 ASISTENTE DE FISCAL I 1.698.336 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.461.979 TÉCNICO INVESTIGADOR 111 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 2.711.807 TÉCNICO INVESTIGADOR I 1.432.382 2.495.983 ICO 111 TÉCNICO 11 2.266.372 1.698.336 1.418.822 TÉCNICO I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 1.027.322 894.401 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO AUXILIAR 11 774.372 695.182 1.698.336 817.197 AUXILIAR I 362.816 CONDUCTOR 111 750.754 CONDUCTOR 11 723.629 ~ONDUCTOR I 527.401 •ASISTENTE 11 ASISTENTE I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 1.418.822 603.146 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.235.280 1.044.651 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 877.689 Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en 0 los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 del Decreto 022 de 2014. DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020"\nArtículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 442 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2021. PUBlíQUESEYCÚMPlASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI '1) ú)) í~ r~ Ir~ G' Í\\tí]~ lb lb ~~'~ &'~& II DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, .' ~ ':\'i) ~ I ¡~I\V&" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, • NERIO JOSÉ AL VI BARRANCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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