Artículo 1°
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994,43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Jefe de Control Interno MONTO DE LA BONIFICACiÓN I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 Director Unidad 2.417.838 2.417:838 2.417.838 2.417.838 2.417.838 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 2.908.539 Director Administrativo Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados Secretario de Presidencia del Consejo de Estado Secretario de Sala o Sección Relator 2.898.736 2.898.736 2.898.736 I 986 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". DENOMINACiÓN DEL CARGO • Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado Sustanciador del Consejo de Estado Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado Oficial Mayor Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 3.548.813 3.548.813 3.257.221 3.182.186 2.792.705 2.792.705 1.885.293 1.885.293 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor Secretario de Tribunal y Consejo Seccional Secretario de Tribunal Superior Militar Relator Sustanciador Oficial Mayor MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 2.898.736 3.274.196 3.274.196 3.274.196 2.792.705 2.792.705 Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente 2.619.550 1.721.279 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 Juez Penal del Circuito Especializado 4.030.464 ecializado e Dirección o Inspección Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.030.464 4.030.464 4.030.464 4.002.539 Juez del Circuito 3.527.943 ~ador de Juzgado Penal del Circuito Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección o Juez de División de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.527.943 3.527.943 DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". DENOMINACiÓN DEL CARGO Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía • Juez de Instrucción Penal Militar Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 Secretario Oficial Mayor o Sustanciador Asistente Social Grado 2 Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 3.649.954 3.789.309 3.789.309 3.789.309 3.789.309 3.053.714 2.711.807 2.274.761 1.877.013 1.620.058 I I 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal Secretario Oficial Mayor Sustanciador Escribiente MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 I 3.789.309 2.490.101 1.872.732 1.872.732 1.356.858 I 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: I DENOMINACiÓN DEL CARGO Auxiliar Judicial 01 Auxiliar Judicial 02 Auxiliar Judicial 03 Auxiliar Judicial 04 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 ¡Citador 04 Citador 03 MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 I 2.817.741 2.792.705 2.295.650 1.883.319 1.687.125 1.502.834 1.274.758 I i I 1.299.881 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 986 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020". MONTO DE LA GRADO I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 16 17 BONIFICAC~ÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 18 19 20 2 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 3.187.696 3.308.218 3.213.726 3.276.612 3.203.495 3.128.607 3.094.943 3.072.688 3.547.331 3.646.658 3.515.359 3.386.049 3.259.579 3.125.243 2.998.537 2.937.075 489.346 543.989 634.177 660.398 687.959 1.258.924 1.601.166 1.649.862 1.532.335 1.687.125 1.883.319 2.295.650 2.574.293 2.714.065 2.817.741 3.081.267 3.164.600 Parágrafo. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó.en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 10 del Decreto 383 de 2013.