Por el cual se fija la escr;Jla salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 985 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2021, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dire<;ción Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION aÁSICA 908.526 1.038.595 1.257.210 1.476.577 1.873.758 2.074.533 2,551.563 2.780.340 2.780.346 3.280.327 GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACiÓN aÁSICA 3.497.369 3.712.720 3.954,147 4.393.132 4.393,206 5.108.159 5.188.578 5.597.817 5.614.326 5.674.854 DECRETO NÚMERO 985 2021 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para 10$ empleos de la Dlrecci6n Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A partir del 10 de enero de 2021, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos ($2.933.651) m/cte., y por concepto de gastos de representación cinco millones ciento sesenta y cinco mí! quinientos sesenta y !Seis pesos ($5.165,566) m/cte.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2021, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 6°

Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del articulo 4 0 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestaL

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4 8 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 985 DE 2021 HOJAS Continuación del d~creto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de 1;; 1 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial y $13 dictan otras disposiciones," > ~ l' {t

Artículo 9°

, Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 302 de 2020 y $urte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2021 . PUESLíQUESE y CÚMPLASe 2 i¿ jl\, Dado en Bogotá D. C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ' EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, IL-Joc~.J UELA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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