Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 984 · 2022-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de: 1. 2. 3. 50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz). 100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). 100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). PARÁGRAFO. Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚME~Q . 984 DE 2022 P~gina 5 de 5 "Por el cual se modifica el artIculo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecno!oglas de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015" El tope de espectro radioeléctrico de que trata el presente artículo se contabiliza independientemente si la delimitación geográfica del permiso de uso del espectro radioeléctrico, de la concesión o títulos habilitantes es nacional o regional. Se exceptúan para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4 de este Decreto"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el

Artículo 2.2.2.4.1

del Decreto 1078 de 2015. . PUBL[QUESE y CÚMPLASE i 3JUN20 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~L ..~Z:l~~ . ~N I4GIA VALDERRAMA ROJAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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