Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto

Decreto · 984 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 10°

• Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2021, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: ¡GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ASIGNACiÓN • GRADO BÁSICA 1.473.023 1.585.652 1.688.428 2.070.157 2.657.435 3.215.347 3.479.624 3.890.716 4.294.472 10 11 12 1 14 15 16 17 18 ASIGNACiÓN BÁSICA 4.360.540 4.610.132 5.094.637 5.388.276 5.667.232 6.107.690 6.313.239 6.753.694 6.973.924 GRADO 19 20 21 22 23 24 25 26 27 ASIGNACiÓN BÁSICA 7.421.724 7.781.431 8.192.526 8.515.527 8.809,166 9.176.215 9.469.855 10.269.698 10.835.937 DECRETO NÚMERO 984 DE 2021 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los $ervidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones."

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 4013, ya los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la esoala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2°

Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 0 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquid~u las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3°

Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: noventa y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($91,472) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cincuenta y siete mil seiscientos sesenta pesos ($57.660) m/cte" mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitant~s: treinta y seis mil seiscientos treinta y un pesos ($36.631) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de sesenta y un mil novecientos veinticinco pesos ($61.925) m/cte., mensuales,

Artículo 4°

Subsidio de alimentacIón. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos setenta y seis mil cien pesos ($1.776.100) m/cte. será de sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($68.465) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°

Prima de coordinación. Por ser el Instituto Né:u::ional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento públíco del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del ~ervicio mediante resolución expedida por el Director General, DECRETO NÚMERO 984 2021 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial Piara los servidores pÚblicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones." percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor qe la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. E:I reconocimiento por coorginación de que trat;;¡ el presente articulo se concederá siempre y cuando existlil la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de qUe trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacionaL Ningún otro órgano puede arrogarse esta competenci~L

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria, El presente Decreto rige a part.ir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 303 de 2020 y surte efectos fiscales a partir de 10 de enero de 2021. ')j tr)) f\ {~{fl, 0, i!\G11 ~ PUBLíQUESEYCÚMPLASE& ¿ I/~~~"~ 4~;& ti Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT S MANUE~ RE TREPO ~ANO DECRETO NÚMERO 984 DE 2021 HQJA4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " JiL~~:;jtJ . ELA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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