Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 983 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el DecretoLey 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del

Artículo primero

(01) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2017, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2017 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2018.

Artículo 2°

La bonificación para el año 2017 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 16.673 18.470 20.699 21.456 22.768 23.667 25.160 26.614 I i oecreto N' umerQ..~ ...; '" 983 de HoJa . 2 2017 '\ Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones" . 2. 3. Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 7 8 9 10 11 12 13 14 29.784 32.716 36.243 39.683 45.312 53.902 59.665 67.952 I ! Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Boni'ficación a pagar I mensual Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario 15.435 20.432 24.967 Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 10 de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 34.357 29.540 27.810 1,11 y A 111 Y B IVyC 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Titulo Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Grado Escalafón 1 Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual A 28.109 35.831 46.189 57.260 B C O Sin especialización ~ Licenciado o Profesional no Licenciado \.. 2 A B C O 35.377 46.225 53.990 64.518 Con i especialización ! 38.453 49.129 60.865 72.029 ox.. Decreto Número iJ 0,., 983 de 2017 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones" , Titulo i I Grado Escalafón. Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual • Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado I 5, A 2 B C D A 3 B C D 40.684 53.159 62.088 74,195 Doctorado I 45.991 60.092 70.187 83.873 Maestría Doctorado I 59.210 70.107 86.705 100.465 78.546 92.204 116.429 133.657 I Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: I Valor de la Título I Bonificaci'ón a pagar mensual Bachiller u OtroTipo de Formación Normalista Superior o Tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 23.668 28.109 35.377 38.453

Artículo 3°

La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 123 de 2016, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2017 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 123 de 2016, la bonificación creada en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto. Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4°

La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Decreto NúmeroO O... 2017 de Ho·a4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 6°

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 123 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DuRAN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma