Por el cual se modifica el Decreto 299 de 2020

Decreto · 982 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Rr;Jajuste salarial. Reajustar a partir del 1o de enero de 2021 en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61 %) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 Y 1498 de 2018, 991 de 2019, y 299 de .2020.

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestacionale!$. Reajustar a partir del 1 de enero de 2021 en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61 %) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016,1013 de 2017,337 y 1498 de 2018,991 de 2019, y 299 de 2020. 0

Artículo 3°

AjustflS. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago y publicarla escala actualizada en la página web correspondiente. DECRETO NÚMERO . 982 DE Z021 HOJA 2 Continuación d~1 decreto I! Por el cual se modifica el Decreto 299 de 2020"\nArtículo 4°. , Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá. derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 22°

del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y plilgo en forma proporCional de esta prima cuando el empleéldQ se retire del servicio,

Artículo 5°

Horas extras. Los conductores y choferes que laborliln en los organismos a los cUlilles se les aplica el presente Decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4 del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras s610 podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta!. Q

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá. establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el Iilrtículo 10 de la Ley 4 3 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no crelilrá derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empreslils o de instituciones en las que tenga parte mlilyoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Deplilrtamento Administrativo de la Función PI.Jblica es el órgano competente plilra conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencilil.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publícación y modifica en lo pertinente 10$ Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018,1498 de 2018,991 de 2019 y 299 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021 . PUBLIQUESEYCÜMPLASE2.2 p\GtJ 2:'»21 Dado en Bogotá D. C., a 10$ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P , BLlC JOSÉ MANUEL RESTREPO ABO DANO DECRETO NÚMER~ . 982 2Q21 Continuación del deqreto Por el cual s~ mopifica ~I Decreto 299 de 11 EL MINISTRO PE JUSTICIA Y OEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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