Por el cual se suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitación y

Decreto · 982 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

de la Ley 1779 de 2016, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2000, 2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010, 2011,2012, 2013,2014, 2015.2016,2017,2018,2019,2020,2021,2022,2023, 2024, 2025 Y 2026 de 2016, y 150 de 2017, mediante los cuales se establecieron Zonas Vereda les Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto era "garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD -DA)" e "iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses". Que mediante el Decreto 901 del 29 de mayo de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Vereda les Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización establecidos, hasta por dos (2) meses más a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, los cuales se cumplieron el 29 de julio del mismo año. Que a través del Decreto 1274 de 2017, se prorrogó la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización hasta el 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se trasformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC-EP. Que mediante el Decreto 2026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) creados mediante el Decreto 1274 de 2017, se definió que los mismos serían lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas. Que el artículo 5 del mencionado decreto señala que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017 y que los mismos podrán ser modificados, suprimidos o prorrogados por parte del Gobierno Nacional, según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse. Que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) fueron establecidas con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas y tenían como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP. Con la transformación de las mismas en Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, se definió que estos serían lugares para el desarrollo de actividades que facilitaran la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 982 Continuación del Decrete No. de 2018 "Por el cual se suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR y se dictan otras disposiciones" Que teniendo en cuenta que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ubicados en la Vereda El Gallo, del Municipio de Tierralta y en la Vereda Vidrí, del Municipio Vigia del Fuerte cumplieron el cometido inicial de facilitar la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex -miembros de las extintas FARC- EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, ya no se requiere su permanencia. Que mediante Decreto 580 del 28 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el cual dispuso que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) continuará garantizando, a los ex -miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de dicho Decreto. Que mediante Decreto 191 del 3 de febrero de 2017, "Por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz" en su artículo primero establece que Fondo Paz podrá transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y de los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes a la reincorporación o la reintegración de personas y grupos alzados en armas. Que en consideración a lo anterior, o E e RE T A:

Artículo 2°

Suprimir el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación -ETCR, ubicado en el Departamento de Córdoba -Municipio de Tierralta -Vereda El Gallo, establecido de conformidad con el Decreto 1274 de 2017.

Artículo 3°

El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) podrá transferir los bienes que haya adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR y las sedes del Mecanismo de Monitoreo_ y Verificación de todos los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que lo soliciten y justifiquen requerirlos, cuando su destinación sea para la realización de actividades sociales, de salud, educativas o similares, para apoyar la generación y condiciones para el logro y mantenimiento de la paz, en especial para apoyar los procesos de reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas. La transferencia de los bienes de que trata el presente artículo deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. 982 Continuación del Decrete No. de 2018 "Por el cual se suprimen unos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. Las entidades cuyas funciones estén relacionadas con la implementación del programa de reincorporación económica y social de los ex miembros de las extintas FARC-EP deberán garantizar, en coordinación con la Agencia para [a Reincorporación y la Normalización (ARN), las acciones necesarias para adelantar las actividades de reincorporación de las personas que se encontraban habitando los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que son suprimidos mediante el presente decreto. Parágrafo. En materia de seguridad se mantendrá lo establecido en el Decreto 2026 de 2017. Artículo .5. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el

Artículo 6°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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