Artículo 1°
. . ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación . Normalista SU!2erior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado Asignación Básica Mensual 1,183,375 1,405,442 1,768,850 1,922,618 I I ! . ,J .' : ¡"~ '-, ' vU "" Decreto Numero 9 81 de 2017 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salariaL" Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación. PARÁGRAFO 1°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2 del decreto 123 de 2016. PARÁGRAFO 2°. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la remuneración de estos servidores.