DECRETO 0980 DE 1998

Decreto · 980 · 1998-05-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

El presente decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 50. del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

Artículo 2

La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente: 3200 3210 3215 3225 3230 3240 3245 3250 3255 3260 3265 3270 3275 3280 3285 4100 4105 4110 4115 4120 4125 4130 4135 4140 Enfermero Enfermero Especialista Médico General Médico Especialista Odontólogo Odontólogo Especialista Bacteriólogo Bacteriólogo Especialista Terapista Terapista Especialista Trabajadora Social Optómetra Nutricionista Dietista Médico Veterinario Psicólogo Técnico Supervisor Técnico Técnico en Informática Técnico en Estadísticas Técnico en Mantenimiento Asistente Administrativo Almacenista Tesorero Tecnólogo 1.010.064 1.073.002 1.715.202 2.229.763 1.336.135 1.377.287 1.010.064 1.073.002 928.868 976.913 928.868 1.010.064 928.868 1.010.064 1.010.064 571.734 705.139 571.734 571.734 571.734 695.450 695.850 781.370 781.370 4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas 571.734 4205 Técnico en Mecánica Dental 571.734 4210 Técnico en Laboratorio Clínico 571.734 4215 Técnico en Prótesis 705.139 4220 Técnico Terapia Ocupacional 705.139 4225 Técnico en Salud Ocupacional 705.139 4230 Técnico en Saneamiento 705.139 4235 Instrumentador Quirúrgico 781.370 4240 Tecnólogo en Terapia 705.139 5100 Auxiliar 466.916 5105 Auxiliar Administrativo 466.916 5110 Auxiliar de Mantenimiento 447.858 5115 Cajero 466.916 5125 Secretario 466.916 5135 Secretario Ejecutivo 781.370 5140 Mensajero 400.214 5145 Operador de Radio 466.916 5150 Operario de Servicios Generales 400.214 5155 Conductor 447.858 5160 Celador 400.214 5165 Auxiliar Información en Salud 466.836 5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 447.858 5200 Auxiliar de Enfermería 571.734 5205 Auxiliar Consultorio Dental 466.916 5210 Auxiliar Higiene Oral 571.734 5215 Auxiliar Laboratorio Dental 466.916 5220 Auxiliar Imágenes Diagnósticas 466.916 5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 466.916 5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 466.916 5235 Promotor de Salud 447.858 Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente. PARAGRAPFO. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80. del Decreto 439 de 1995.

Artículo 3

De conformidad con los artículos 6o. y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto. Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

Artículo 4

<Aparte tachado NULO> De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal,-Ja-venta-de-servicios-y las-demás-—entas del sector enlos diferentes departamentos y municipios.

Artículo 5

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Olarte Casallas.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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