Decreto 979 de 2024

Decreto · 979 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Objeto. Reglamentar la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CODECTI, como los actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, desarrollo tecnológico y innovación, en el respectivo ámbito departamental y en distrito capital.

Artículo 2°

Tipología Integrantes que conforman los CODECTI. Los CODECTI deberán integrados por los representantes de los siguientes actores de Ciencia Tecnología e Innovación-CTel cada departamento, así: 1. Autoridades departamentales y municipales. Representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Representantes las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del departamento. 4. Representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de dirección regional correspondiente. Representantes empresas y/u organizaciones gremiales desarrollan sus actividades en el departamento. 6. Representantes las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con jurisdicción en el departamento. 7. Rectores de Instituciones de Superior - I públicas o privadas con presencia en el departamento. 8. Actores del Sistema Nacional o Departamental de CTel reconocidos o no reconocidos. 9. Representantes la sociedad civil organizada del departamento con experiencia en CTe!. 10. Representantes de autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, colectivos raizales, palenqueras, campesinas y grupos étnicos Rrom, presentes en los territorios. Artículo Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 1. CODECTI: Para todos los legales se entendera por CODECTI la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en sector de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), con los actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en ámbito departamental y el distrito capital. Instituciones de Educación Superior -lES en los niveles: DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto ((Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnologfa e Innovación (CODECTI) >> a) b) c) Instituciones Técnicas Profesionales Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades 3. Actores del SNCTI: De acuerdo con la política de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI , son actores de este mismo, los siguientes: 1. Generación de conocimiento científico: Investigadores, Grupos de Investigación, Centros e Institutos de Investigación. Desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología: Centros de desarrollo tecnológico, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS). Innovación y productividad: Empresas Altamente Innovadoras (EIAs), Unidades empresariales de I+D+i, Incubadoras de empresas de base tecnológica, Centros de innovación y de productividad, Parques Científicos, Tecnológicos o de Innovación. Mentalidad y Cultura de la CTel : Centros de Ciencia, Organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la CTel. 11. 111. IV. Se entiende por actores de CTel reconocidos, los que hayan superado el proceso de evaluación de requisitos y hayan obtenido el reconocimiento mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. La sociedad civil: se encuentra integrada por las siguientes organizaciones: entes no gubemamentales u ONG, asociaciones de ciudadanos , sindicatos, colegios académicos, asociaciones y sociedades de profesionales, academias, tanques de pensamiento, organizaciones de economía solidaria, fundaciones, corporaciones distintas a losactores reconocidos del SNCTI, grupos voluntarios, organizaciones estudiantiles y de jóvenes, consejos de juventud, organizaciones comunales, escuelas de formación , federaciones, grupos culturales, redes, talleres, teatros y cualquier organización ciudadana que haya desarrollado actividades y proyectos de ciencia , tecnología e innovación.

Artículo 4°

Número de integrantes de los CODECTI. Los CODECTI estarán conformados mínimo por once (11) Y máximo por diecisiete (17) integrantes. El número de integrantes definitivo del CODECTI y su distribución entre las tipologías de actores, deberá ser establecido en el respectivo reglamento interno. Parágrafo. En todo caso la conformación definitiva de los CODECTI, deberá ser siempre en número impar y establecida en el respectivo reglamento interno.

Artículo 5°

Conformación mínima de los CODECTI. La conformación mínima de los CODECTI será la siguiente : 1. El Gobernador del departamento o su delegado. Para el caso del CODECTI de Bogotá Distrito Capital será el Alcalde Mayor o su delegado. Los DECRETO NÚMERO 097 9 DE 2024 del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Tecnología e Innovación (CODECTI)>> delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá deberán ser del nivel directivo. 2 Un (1) alcalde municipal que podrá ser: alcalde del municipio capital del departamento o el alcalde del municipio que haya desarrollado programas Ciencia, Tecnolog e Innovación en su plan de desarrollo o alcalde el reglamento del CODECTI se deberá de distrito especial de CTe!. definir procedimiento designación del respectivo Alcalde y su que el integrante del CODECTI. Un (1) representante de directivo o asesor Min de Ciencia, Tecnolog e Innovación, delegado por Ministro. 4. Un (1) representante Com Ejecutivo de la Comisión ional Competitividad e Innovación con jurisdicción en el departamento. En los departamentos en los cua no exista o no la Comisión, el CODECTI eleg un representante del sistema competitividad departamento. 5. Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) delegado por la dirección regional correspondiente. 6. Un (1) rector de las Instituciones Educación Superior (lES) públicas o privadas, según su existencia en departamento, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación. Un (1) representa de directivo de empresas u organizaciones gremiales, preferentemente con experiencia demostrada en ejecución actividades y proyectos de Tecnología e Innovación y que desarroHe sus comercio en departamento. experiencia deberá ser validada por el Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Un (1) representa de directivo de una Corporación Autónoma Regional (CAR), con jurisdicción en departamento. caso existir más una Corporación con jurisdicción en departamento, se deberá establecer el sistema de elección respectivo en el reglamento interno del CODECTI. 9. Un (1) representante de los actores CTel con o sin reconocimiento del Ministerio Ciencia Tecnolog e Innovación, nivel directivo si es una jurídica u organización o de las altas calidades si es persona natural, y instituciones d al SENA y a las de las lES Ciencia seleccionadas como integrantes CODECTI. El Ministerio Tecnología e Innovación, suministrará listado los reconocidos y no reconocidos participantes último proceso de reconocimiento. 10. Un (1) representante de las autoridades comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras o campesinas, su existencia elegido el la comunidad que en departamento. El tenga la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. El sistema elección del de comunidades CODECTI. definirse en el reglamento interno de 11. Un (1) la sociedad civil organizada del departamento que cuente con experiencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. experiencia deberá ser validada por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)>> Por la participación en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación no se percibirá remuneración o reconocimiento pecuniario alguno.

Parágrafo 1. Con el fin de garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en la conformación de los CODECTI, mínimo tres (3) integrantes de este consejo deben ser mujeres .
Parágrafo 2. Para el caso del CODECTI de Bogotá Distrito Capital será un (1) Alcalde local elegido por el Alcalde Mayor.

Artículo 6°

Conformación máxima de los CODECTI. Cumplida la conformación mínima , los departamentos podrán determinar de manera autónoma el número máximo de los integrantes de su respectivo CODECTI, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3 Y 4 del presente decreto. Esta conformación, deberá quedar establecida en el respectivo reglamento interno del Consejo.

Artículo 7°

Delegación . Los integrantes del CODECn podrán delegar su participación en las sesiones máximo dos (2) veces por cada año de su período, con excepción de los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. La delegación sólo podrá hacerse en cargos directivos o asesores, cuando sean representantes de personas jurídicas y organizaciones. Cuando el integrante del CODECTI, sea persona natural, el delegado deberá tener las mismas calidades del titular elegido . Para formalizar la delegación , el delegante deberá suscribir un documento de delegación que deberá contener el objeto, el tiempo de la delegación , la autoridad o persona delegataria, los asuntos específicos que se delegan y la potestad o no de votar en las deliberaciones a las que haya lugar según agenda de cada sesión del CODECTI. Este documento de delegación deberá ser radicado en la Secretaría Técnica del Consejo. Parágrafo. Es deber de los integrantes del CODECTI asistir y participar en cada una de las sesiones del Consejo y notificar sobre eventuales ausencias, con la debida justificación, al presidente de este órgano colegiado.

Artículo 8°

Sistema de elección de los integrantes de los CODECTI. El sistema de elección de los integrantes referidos en el artículo 5 del presente decreto, será establecido en el reglamento interno del respectivo CODECTI . La selección de todos los representantes para conformar el CODECTI deberá ser colegiada , por ningún motivo podrá estar en cabeza de un solo integrante del Consejo. En el sistema de elección de los representantes establecido por el respectivo CODECTI en su reglamento interno, se deberá adoptar como mínimo, el siguiente sistema de prelaciones con asignación de puntos adicionales así : 1. Representantes de las lES: En los Departamentos en donde existan Instituciones de educación superior (lES) tanto públicas como privadas , en su elección, tendrán prelación las lES públicas. DECRETO NÚMERO 09'79 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECT/) >> 2. Representantes de empresas u organizaciones gremiales: Tendrá prelación en su elección las empresas u organizaciones gremiales,con la mayor experiencia en ciencia, tecnología e innovación. 3. Representantes de actores de CTel: En esta elección tendrán prelación los actores de CTel que cuenten con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación y con la mayor trayectoria. 4. Representante de la sociedad civil organizada : Tendrán prelación en su elección las organizaciones con mayor experiencia en ciencia , tecnología e innovación . En los sistemas de elección establecidos, en todos los casos, se asignarán puntos adicionales a los actores que su sede principal tenga domicilio en el departamento y sus actividades se desarrollen en el respectivo territorio. Dicho sistema de elección para los integrantes del CODECTI, no será necesario en los departamentos en los que solo exista un actor, de acuerdo con la conformación dada para el respectivo Consejo.

Artículo 9°

Requisitos mínimos de los candidatos a ser integrantes de los CODECTI . Los candidatos a ser integrantes de los CODECTI deberán cumplir con mínimo los siguientes requisitos para participar en los respectivos sistemas de elección establecidos en los reglamentos internos: 1. 2. 3. El candidato a ser integrante del CODECTI o la entidad u organización que representa deberán demostrar ejecución o participación en mínimo un (1) proyecto o actividad de ciencia, tecnología e innovación, mediante las certificaciones que se establezcan en los sistemas de elección adoptados en los reglamentos internos de estos Consejos . En caso de que en el respectivo departamento no exista un candidato a ser integrante del CODECTI con este requisito mínimo, el presidente de este órgano deberá expedir certificación debidamente justificada de su no existencia , para que se habilite su participación . El candidato a ser integrante del CODECTI o la entidad u organización que representa, deberá demostrar presencia y desarrollo de sus actividades en el Departamento mínimo de un (1) año. Adelantar su registro en la plataforma que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación habilite para estos efectos . Los requisitos adicionales a los establecidos en este artículo deberán establecerse en el reglamento interno del CODECTI.

Artículo 10°

Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones de los CODECTI los siguientes representantes, quienes participarán con voz, pero sin voto: 1. Un (1) representante de los resguardos o territorios indígenas que llegare a ponerse en funcionamiento en el departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del CODECTI. 2. Un (1) representante de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) >> afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del CODECTI. 3. Un (1) representante de comunidades campesinas, cuando no sean elegidos como integrantes del CODECTI 4. Un (1) representante de los grupos étnicos Rrom cuando estos se asienten en el respectivo departamento, elegido por ellos mismos. 5. Un (1) Representante empresarial o gremial del Comité Universidad ­ Empresa Estado (CUEE) en los departamentos donde haya representación. En el Departamento donde no haya o no funcione CUEE se escogerá un (1) representante empresarial o gremial de la Mesa de Ciencia , Tecnología e Innovación Agropecuaria del departamento, elegido por los integrantes del CODECTI, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno. 6 . Un (1) representante de las Instituciones de Educación Básica o Media del departamento. Las Secretarías de Educación departamental o quien haga sus veces , realizarán la elección . 7. Un (1) representante estudiantil de las Instituciones de Educación Superior, elegido por ellos mismos .

Artículo 11°

Funciones de los CODECTI . Los CODECTI tendrán las siguientes funciones : 1. Concertar con las entidades nacionales y departamentales pertinentes, los ejercicios de planeación , de identificación de principales problemáticas a resolver en el territorio, así como el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo a través de la CTel, que definan y orienten la ejecución de las respectivas inversiones en el departamento. 2. Formular con los actores del Sistema Departamental de Ciencia , Tecnología e Innovación el portafolio de planes, programas, proyectos e iniciativas estratégicas de inversión de CTel del departamento, con un horizonte de diez (10) años. Será responsabilidad del Gobernador la adopción y ejecución del portafolio de CTel departamental, adopción que deberá hacerse en el plazo de un (1) año a partir de la instalación del primer CODECTI , bajo el reglamento interno del mismo. El portafolio de inversión departamental en CTel integrará todos los ejercicios de planeación y de política pública de CTel adelantados y adoptados por el departamento entre los que se cuentan los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED), Planes Estratégicos Departamentales en Ciencia Tecnología e Innovación (PEDCTI) , Plan Estratégico en Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTIA), demandas territoriales, agendas departamentales de competitividad e innovación y demás instrumentos desarrollados y fomentará la concurrencia de fuentes de financiación nacional, regional , departamental e internacional. 3. Proponer la articulación de las políticas, planes, proyectos y recursos de inversión de CTel del departamento, con los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo regionales, departamentales y municipales , las políticas y programas sectoriales de CTel, las agendas departamentales de DECRETO NÚMERO 0979 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los de Tecnología e Innovación competitividad e innovación y iniciativas y proyectos estratégicos de departamento. 4. los actores Presentar a la Gobernación y Asamblea departamental conceptos técnicos y recomendaciones sobre los planes, proyectos y presupuestos de inversión a incluir, aprobar y ejecutar en Plan de Departamental. Realizar conceptos y recomendaciones sobre planes, proyectos y a incluir, aprobar y en los Planes de presupuestos de inversión Desarrollo o Municipales de administraciones y lo soliciten. Proponer ,y dar su concepto de viabilidad, a la Gobernación correspondiente, y a implementar para la internacionalización de los en el departamento. Formular mecanismos y para atraer recursos CTe!. para el departamento, que portafolio de de y que los recursos nacionales y territoriales, asignados. 8. Proponer mecanismos para estimular la participación del empresarial, la sociedad civil, organizaciones étnico-territoriales y poblaciones históricamente excluidas en programas, proyectos y actividades Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento innovador y tecnológica. 9. Plantear e implementar, en concertación con la respectiva Gobernación, instrumentos para adelantar el seguimiento y evaluación portafolio garantizar inversiones de CTel del departamento, y hacer recomendaciones su ejecución e impacto 10. Recomendar a la correspondiente Gobernación, la postulación para realizar la supervisión o la contratación de la interventoría los proyectos inversión la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General la Ley' Regalías considere pertinentes, en cumplimiento articulo 2056 de 2020 o la que la sustituya, para el Ministerio Ciencia, los proyectos de e Innovación remitir oportunamente la información de las respectivas convocatorias inversión financiables como Sistema General de Regalías. 11. Fomentar la ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos regionales en , a través esquemas asociativos territoriales a que y se encuentran contemplados en la ley orgánica ordenamiento territorial. 1 Invitar a otras instancias y Sistemas CTel municipales, departamentales y regionales para que presenten y den a conocer sus políticas, programas y proyectos, con fin de articular, aunar y recursos, la adopción instrumentos y esquemas asociativos, convenios cooperación, alianzas y instrumentos de pública. DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medía del cual se 'A"I;.ur'An,;.; de los Departamentales de 13. Promover la estructuración y fortalecimiento Innovación del respectivo departamento. y e Innovación (CODECTi)) Sistema de Ciencia, Tecnología e Elegir entre sus integrantes a los representantes CODECTI, que lo representen en instancias departamentales relacionadas con , bajo pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y regional. 1 Adoptar e implementar su plan de trabajo cuatrienal y elaborar los respectivos informes gestión anuales. 16. Acoger e implementar la adelantada por 1 de socialización y divulgación de la gestión Establecer los criterios confidencialidad y acceso a las considere y pertinentes, en estricto cumplimiento de transparencia y del derecho acceso a la información pública. 18. Determinar su propio reglamento interno. Parágrafo. Todo integrante del recibir inducción e igualmente debe informarse sobre la organización, funcionamiento y temas prioritarios plan trabajo su primera sesión, con el fin de tener conocimiento suficiente del Consejo, antes y pertinente para iniciar sus como integrante del mismo. La Gobernación la responsable de esta inducción, para lo cual el Ministerio Ciencia, Tecnología e apoyo respectivo. Innovación elaborará y divulgará el material

Artículo 12°

Período de los integrantes del CODECTI. Los integrantes del CODECTI para un período de cuatro (4) años. Podrán postularse los mismos integrantes para el período, solo en los casos en que no existan más ",,,',,,re,,:, dentro del departamento.

Artículo 16°

Funciones del Presidente del CODECTI. Son funciones del del las siguientes: 1. 3. 4. 8. 9. las reuniones del CODECTI. y proponer el orden del del CODECTI. Suscribir y legalizar conjuntamente con la Secretaría Técnica, CODECTI. los documentos y actos autorice expresamente emitir Vigilar el correcto funcionamiento del Consejo, así como la de los integrantes a las sesiones su reglamento interno. a consideración del recursos humanos, financieros, logísticos y administrativos apoyar el funcionamiento del CODECTI. Velar por el cumplimiento interno del CODECTL el proyecto portafolio inversión en CTel del departamento al

Artículo 17°

Secretaría Técnica CODECT!. Ejercerá Secretaría del Consejo, el titular la dependencia u organismo Tecnología e Innovación o de planeación departamento, o quien o'o....,.~ sus veces en la respectiva o en la Alcaldía Mayor de Bogotá casos excepcionales, de la totalidad Técnica de 1"101"0"", ser debidamente recaer en un integrante en el respectivo reglamento, cuatro quintas integrantes del CODECTI podrán modificar la decisión que cuando lo consideren En estos casos la Técnica deberá 'o,.'..ot'~I'"If"\ (a) Parágrafo primero. período será por un dependencia respectiva de la modificación de la -"':o,"'r01r"" Técnica no podrá consecutivos. al titular de la de cuatro (4) (2) periodos DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)>> Parágrafo segundo:. En caso de ausencia de la Secretaría Técnica en alguna sesión del CODECTI, éste designará un integrante entre los asistentes de la sesión para que cumpla con estas funciones, quien deberá informar al titular y hacer entrega de lo trabajado en la respectiva sesión .

Artículo 18°

Funciones de la Secretaría Técnica del CODECTI. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son las siguientes: Elaborar el proyecto de portafolio de programas, proyectos e iniciativas de inversión en CTel del departamento y presentarlo al Gobernador, para su aprobación y presentación ante el CODECTI. 2. Apoyar el seguimiento a la gestión y ejecución del portafolio de programas, proyectos e iniciativas de inversión en CTel del departamento. 3. Elaborar el proyecto del plan de trabajo cuatrienal del CODECTI, así como los informes de gestión anuales respectivos y presentarlos junto con el Presidente para aprobación del CODECTI. 4. Preparar junto con el Presidente, la agenda de trabajo de cada sesión y enviarla a los integrantes del Consejo, con una antelación mínima de ocho (8) dias hábiles, con el fin de que cada consejero pueda incluir temas o iniciativas a tratar en la respectiva sesión ; asi mismo se acompañará el seguimiento a los compromisos resultantes de las sesiones anteriores. 5. Convocar a los integrantes del CODECTI a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. 6. Preparar y consolidar la información técnica a discutir en las sesiones del CODECTI. 7. Apoyar al presidente en la vigilancia de la asistencia de los integrantes a las sesiones convocadas. 8. Elaborar y enviar las actas de las sesiones a los integrantes del Consejo para su conocimiento, revisión y firma. 9. Archivar y garantizar la custodia de las actas y demás documentación del Consejo, preservando la memoria institucional del mismo. 10. Preparar la propuesta de reglamento interno del CODECTI para la respectiva aprobación de sus integrantes. 11. Diseñar, someter a aprobación del Consejo e implementar la estrategia de socialización y divulgación de la gestión y decisiones adoptadas por el CODECTI. 12. Expedir, junto con el Presidente, las certificaciones que los integrantes del Consejo soliciten en relación con su designación y asistencia a las sesiones. 13. Las que le asigne el Presidente del Consejo o el CODECTI en pleno. 1. Parágrafo: Quien ejerza la secretaría técnica del CODECTI, no podrá actuar dentro del mismo como integrante o delegado con voz y voto.

Artículo 19°

Recursos para funcionamiento. Las gobernaciones prestarán apoyo a la Secretaría Técnica del CODECTI, con base en su capacidad presupuestal y administrativa. Los otros integrantes del CODECTI, podrán aportar recurso humano, financiero, DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)>> administrativo y logístico, para apoyar el funcionamiento del Consejo. Las gobernaciones respectivas establecerán los mecanismos para la recepción y administración de estos recursos, previo el concepto favorable del CODECTI y en concordancia con su respectivo reglamento . El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrá destinar recursos para prestar el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica a la Gobernación y el CODECTI, para adelantar su gestión en CTel, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo para dicho sector. Igualmente, podrá poner a disposición su página web y capacidad instalada, para apoyar la divulgación de la gestión de los CODECTI , que así lo soliciten.

Artículo 20°

Sistema de elección transitorio: En los departamentos que a la entrada en vigor del presente decreto, no hayan podido conformarse de acuerdo con el Decreto 1557 de 2022, y para efectos de la conformación mínima del primer CODECTI, se adopta el siguiente sistema de elección transitorio para los integrantes que requieren elección, hasta tanto se adoptare su reglamento interno y se proceda con la elección en propiedad de los integrantes, de conformidad con este mismo: 1. El alcalde del distrito o municipio, capital del departamento. 2. Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación, con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta instancia. 3. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (lES) públicas o privadas con presencia en el departamento, con reconocida trayectoria en ciencia , tecnología e innovación, elegido por estas mismas, en reunión convocada por la Gobernación respectiva , para estas instituciones. 4. Un (1) r~presenta'nte de nivel directivo de una empresa u organización gremial del de'partamento con experiencia en CTel , elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación . 5. Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regional (CAR) , con jurisdicción en el departamento, elegido directamente por esta Corporación. En caso de existir más de una Corporación con jurisdicción en el departamento, el representante será elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para estas Corporaciones. 6. Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del departamento, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva, para los actores que conformen el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento suministrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas presentes en los territorios, según su existencia en el departamento. El representante será elegido directamente por la comunidad que tengan la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. 8. Un (1) representante de la sociedad civil con experiencia en CTel, elegido en reunión convocada por la Gobernación respectiva para estas organizaciones. La experiencia en CTel será validada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación. DECRETO NÚMERO 0979 DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI)>> Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá dar publicidad a los procesos y convocatorias a reuniones para la elección transitoria de los integrantes del CODECTI.

Artículo 21°

: Régimen de transición. Los nuevos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) tendrán plazo máximo para conformarse formalmente de acuerdo con su reglamento interno y las disposiciones contenidas en el presente decreto hasta el 30 de noviembre de 2024. Parágrafo transitorio primero. El CODECTI conformado con el sistema de elección transitorio, establecido en el presente artículo, deberá empezar a sesionar a más tardar el primero (01) de septiembre de 2024 y tendrá vigencia máxima hasta el treinta (30) de noviembre de 2024. A partir del primero (1) de diciembre de 2024 comenzará a sesionar el CODECTI elegido, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno adoptado. Parágrafo transitorio segundo. El artículo 3 del Decreto 1557 de 2022 seguirá vigente hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme a lo señalado en el presente articulo.

Artículo 22°

Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga parcialmente el Decreto 1557 de 2022, dejando en vigencia su articulo 3°, de acuerdo con el régimen de transición establecido en el presente decreto . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a 2AGO 202 LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN ÁNGELA YESENIA OLAYA R. 1 09 79 DECRETO NÚMERO DE 2024 Continuación del Decreto «Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia . Tecnología e Innovación (CODECn)) 2024 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, / ,/ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA .\

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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