Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.