Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2022-2026, en segunda vuelta, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 979 · 2022-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 20°

Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 21°

Transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Artículo 22°

Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

Artículo 23°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministeriode Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares u oficiales.

Artículo 24°

Consejos regionales de seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

Artículo 25°

Delegados del gobierno nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional, designará para cada uno de los departamentos y 9_7_9_ __ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 9 Continuación del Decreto: "Por medía del cual se dictan normas para la conservación del orden públíco durante el periodo de elecciones presidenciales de segunda vuelta y se dictan otras disposiciones" el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 26°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.

Artículo 27°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 4 y 12 del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia yen especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que prestan ese servicio estarán protegidos por la póliza de seguros vigente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene contratada para tal fin.

Artículo 28°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordenase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 18 de junio de 2022 hasta las 6:00 a.m. del 20 de junio de 2022. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse para ejercer el derecho al voto en los puestos fronterizos o por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 29°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 830 del 24 de mayo de 2022 y 836 del 25 de mayo de 2022. ~@J~M~@~ • DECRETO NÚMERO 979 --~--------~-------- DE 2022 PÁGINA 10 COntinu¡:;¡cióndel Decreto: "Por medio <;1e/ cual se dictaniJOrrnas paré la cOflservac.ióndel orden público durante el periodo dé f1leccionéspresidehciares de.8égunda vueltay se dictan otras d/sposic~ohé8" El Ministro del Interior; . ~U (Q) J lQJ U~ ~@~~ Víaeministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones delegatarias de la Ministra de Relaciones Exteriores, FRt\NCISC ... JAVIER EcHEVERRI.LARA El Ministro de Defensa Nacional, S MOLANO APONTE La Ministra d~ Tecnologías de I.a Información y las Comt,¡nicaclones, La Ministra de Transpórte,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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