Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 979 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fljese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren 10$ literales a), b) y e) del artrculo 10 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: ~ i ! De De De De ~De De I De De .~ ! I I COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís i VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN a Hasta 111.414 1.228.413 O a Hasta 1.228.414 1.930.333 152.268 Hasta a 1.930.334 2.57'7.679 184.753 a Hasta 2.577.680 3.269.437 214.980 Hasta a 3.948.523 3.269.438 246,864 a Hasta 5.954.970 3.948.524 278.634 a Hasta 5.954.971 8.322.997 338.443 Hasta a 8.322.998 9.882.403 456.561 a Hasta 9.882.404 12.165.606 593.522 Decreto Número 979 de 2021 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." ¡ I De De COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN a Hasta 12.165.607 717.923 I 14.710.550 En adelante Hasta 14.710.551 845.463 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BASE DE LIQUIDACiÓN De De De De De De De De De De De O 1,228.414 1.930.334 2,577,680 3.269.438 3.948,524 5,954,971 8,322.998 9,882.404 12.165,607 14.710,551 a a a a a a a a a a En adelante CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Has Hasta 440 Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 Hasta 250 Hasta 260 EUROPA, ASIA, OCEANíA, MEXICOY ARGENTINA Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640

Artículo 2°

Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

Autorización de viáticos. A partir del 1o de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto~ley 1045 de 1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Decreto Número 979 de 2021 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el Qual se fijan ",'.las escalas de viáticos," ;, a. Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiale:;. El Departamento Ac;lministréltivo de la Presidencia de lél República podrtl pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Polida, del INPEC a SI,J servicio. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, pOdrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públiCOS y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Parágrafo 2. No habrá lugélr al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos píiira manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. .

Artículo 4°

Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($25.482) moneda corriente, hí;lst<;l por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constituc;ión Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS ~6QA69 153.478 66.857 112.149

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social, El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentl\uá los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de . comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organilaciones sindicales de servidores públicos elegidos para ql,.le los representen en la mesa de negociación que se adelante Decreto Número 979 Ho'a4 de 2021 Continuaoión del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. CAPíTULO 11 Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Poliera de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

Artículo 9°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO Mayor General VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES VIÁTICOS DIARIOS PARA CAPITALeS SEDE DE LAS ASESORíAS COMISIONADOS EN OTRAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE CIUDADES o POBLACIONES -- Teniente Coronel 315.490 266.337 217.184 168.027 Mayor 128.403 Capitán Teniente 118.132 105.642 Subteniente 96.316 Comisario 101.536 Sargento Mayor 101.536 84.848 84.848 80.538 74.575 74.576 68.836 68.836 64.732 64.137 64.137 63.320 62.541 Brigadier General Coronel Subcomisario Sargento Primero Intendente Jefe Intendente Sargento Viceprirnero Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Cabo Segundo Cabo Tercero Agente 249.534 208.927 168.318 127.713 98.622 101.830 92.965 81.959 85.082 85.082 67.624 67.624 66.702 65.780 65.780 64.018 64.018 62.148 60.226 60.226 60.163 60.098 979 Decreto Número Hoa5 de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." ¡ .

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad. las cuanUas señaladas anteriormente se disminuirán asr: Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 10°

Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización, Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados público$ en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin. Artfculo 11, Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 12°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 8 de 1992.

Artículo 13°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14°

Vigencia y derQgatorlas. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1175 de 2020. . . 22 AGO g@~1 PUBLlQUESE y CUMPLASE . Dado en Bogotá. D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC , ANUEL RE TREPO -' A~ Decreto Número 979 de 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan ISiS , e$calas de viáticos," . ~ LA MINISTRA DE TRANSPORTE. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, . ' (

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma