Artículo 1°
Objeto. Crear la Bonificación Migratoria a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial. Parágrafo. La Bonificación Migratoria no constituye factor salarial, ni prestacional para ningún efecto legal.
Decreto · 978 · 2025-09-10 · Jerarquía: nivel 7
Objeto. Crear la Bonificación Migratoria a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial. Parágrafo. La Bonificación Migratoria no constituye factor salarial, ni prestacional para ningún efecto legal.
Ámbito de aplicación. La Bonificación Migratoria será trimestral para los servidores públicos con empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Cálculo de la Bonificación Migratoria. Para determinar el valor de la Bonificación Migratoria a pagar a cada uno de los empleados públicos beneficiarios dé la misma, se tendrán en cuenta los porcentajes que a continuación se enuncian y que se aplicarán al valor de la asignación básica mensual que devenga el servidor de acuerdo r~ . 09"8 DECRETO NUMERO _ _~~_ _~_ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 3 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Bonificación Migratoria para los servidores públicos de los empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia" con el nivel, cargo y grado salarial en el que se encuentra en servicio activo al finalizar el trimestre a liquidar, así: Nivel jerárquico % de la Bonificación Migratoria (Trimestral) Nivel asistencial Nivel técnico 90% de la asignación básica mensual 150% de la asignación básica mensual ~ Nivel jerárquico Profesional II ---_. ~ , Denominación Código Grado Profesional Universitario 2044 1 Profesional de Migración 2020 1 Profesional Universitario 2044 8 Profesional de Migración 2020 8 Profesional Universitario 2044 10 Profesional de Migración 2020 10 Profesional Universitario 2044 12 Profesional Especializado 2028 12 Profesional de Migración 2020 12 Profesional Especializado 2028 15 Profesional de Migración 2020 15 Profesional Especializado 2028 18 Profesional de Migración 2020 18 -_ .. ~ , , % de la Bonificación Migratoria (Trimestral) 150% de la asignación básica mensual 126% de la asignación básica mensual 105% de la asignación básica mensual 30% de la asignación básica mensual
Requisito para el reconocimiento de la Bonificación Migratoria. La Bonificación Migratoria, tendrá como requisito para su reconocimiento a los servidores públic!Js que tengan cumplido un (1) año de antigüedad en la Entidad.
Conformación de los trimestres y gestión de pagos. Para lo~ pagos de la Bonificación Migratoria se tendrán en cuenta cuatro (4) trimestres de cada anualidad, distribuidos así: .. - TRIMESTRE N° 1 2 3 4 MESES DEL TRIMESTRE, Diciembre (vigencia anterior), enero, febrero Marzo, abril, mayo Junio, julio, agosto Septiembre, octubre, I noviembre - . [)ESD'E tÜANDO SE CONTABILIZA EL TRIMESTRE HASTA CUANDO", SE , CONTABILIZA EL TRIMESTRE MES DE PAGO A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DíA DE 1 de diciembre 28 de febrero Marzo 1 de marzo 30 de mayo Junio 1 de junio 30 de agosto Septiembre 1 de septiembre 30 de noviembre Diciembre
Pago proporcional de la Bonificación Migratoria. Una vez cumplido el requisito establecido en el artículo cuarto del presente Decreto, se reconocerá y pagará de manera proporcional la Bonificación Migratoria en los siguientes eventos: DE _ _ _ __ DECRETO NUMERO _ _ _ _O,=--9.;;....fi1...;;...i-=;8__ Hoja número 4 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Bonificación Migratoria para los servidores públicos de los empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia" • • Los servidores públicos que cumplan el año de antigüedad dentro de un trimestre se les pagará de manera proporcional de acuerdo al tiempo laborado contabilizado a partir del día siguiente del cumplimiento del requisito de antigüedad. Cuando a corte de cada trimestre el servidor público no haya laborado el periodo completo del mismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la Bonificación Migratoria.
. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función PLlblica es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.
. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el
de la Ley 4a de 1992. Art.ículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial. LA MINISTRA DE .RELACIONES EXTERIORES, ud... .-r1A/ ¡%~,CfU{eiJ~ ,ro;~DA VILLAVICENCIO MAPY # "'. O_9....;~;.....1 DECRETO NUMERO _ _ _ S;:;;....·,_ " _ DE _ _- - - Hoja número 5 Continuación del decreto "Por el cual se crea la Bonificación Migratoria para los servidores públicos de los empleos en los niveles profesional, técnico y asistencial de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 105 P2025 ~~.r¿ GERM~ZAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN POBLlCA,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario