Por medio del cual se adopta la segunda actualización del Plan Nacional de Gestión del

Decreto · 978 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 2.3.1

1. del Decreto 1081 de 2015, en a la Nacional del Riesgo dispuso se deberá seguir procedimiento establecido para su formulación y adopción y definió que actualizaciones permitirán ajustes y en el componente programático y se cada cuatro (4) conforme al plan nacional de desarrollo vigente. Ley 2294 de "por medio de la en vigencia Que con ocasión de la r.on."..,<:> mundial Colombia se el Plan Nacional Desarrollo "'""'............ la red ucción las vida", se dictaron orientaciones generales 0_9_7_8___ de 2024 Hoja N°. 3 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del "Por medio del cual se adopta la segunda actualización del Plan Nacional Gestión del Riesgo de Desastres, y se dictan disposiciones" desigualdad, el ordenamiento del territorio alrededor del agua, y la mitigación efectos del cambio climático. los en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.2. 1. del Decreto 1081 de 2015 y con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, Unidad Nacional para la del Riesgo de Desastres adelantó el proceso de actualización, a fin de garantizar que el componente programático del PNG se implemente manera armonizada con los objetivos de de modo qué, posibilite su adecuado seguimiento y evaluación, facilitando con ello la articulación de estos con los diversos instrumentos planificación nivel sectorial y territorial, incluyendo los diferentes proyectos de inversión pública existentes en territorio nacional. Que adicionalmente durante el proceso de actualización del Plan Nacional de Gestión Desastres, se constató el acaecimiento las circunstancias descritas en literales b. y c. del artículo 2.3.1.2 .5.2 del Decreto 1081 de 5 para la procedencia de la actualización extraordinaria, bajo la cual el instrumento también se ajustó en su componente general, como en programático. circunstancias están estrictamente asociadas a: i) la modificación en estructura del y/o instituciones gobierno que implicaron cambios en competencias de mismas, debido a la creación dos (2) nuevos sectores del nivel nacional, tales como, el Sector Igualdad y y el Sector Inteligencia y Contrainteligencia; ii) las condiciones que generaron la declaratoria una situación de desastre carácter nacional por el fenómeno de Niña, mediante la expedición Decreto 2113 2022, prorrogado por el Decreto 1810 de 30 de octubre de 2023, evidenciaron necesidad de hacer explícitas, en su contenido, una serie de orientaciones que permitan avanzar en reducción de los subyacentes del riesgo de desastre en país, algunos de cuales han sido identificados y desarrollados para Colombia en el Diagnóstico en el marco del proceso actualización de instrumento. Que el resultado del proceso de actualización fue puesto a consideración por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ante Consejo Nacional para la del Riesgo instancia que en extraordinaria realizada 24 de junio de 2024, aprobó de manera unánime la actualización Plan Nacional de del Riesgo de Que durante el de actualización también se identificó que en el ejercicio reglamentación del procedimiento de actualización que trata artículo 20 del Decreto 1974 2013 compilado en artículo 3.1.2.2.5.1. del Decreto 1081 2015, se debió tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 Ley 1 de 2012 que expresamente dispone que H( ...) los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, tal forma 0_9_7_8__ de 2024 Hoja N°. 4 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Plan Nacional de UPor medio del cual se adopta la segunda actualización del del de Desastres, y se dictan otras disposiciones" que se aseguren las asignaciones y apropiaciones fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial." proceso elaboración del Plan desarrollo Nacional implica que instancia agenda internacional (convenios, planificación nacional en su formulación recoja acuerdos y demás compromisos adquiridos en temas variados, por ejemplo, como asuntos priorizados en otros Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS), instrumentos de planeación, como los decena les, los documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los documentos del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), planes sectoriales, planes prospectivos, planes estratégicos, políticas públicas, normas y sentencias o decisiones de las cortes u otros órganos de las ramas del poder político, otros, en tanto, estos configuran las líneas programáticas y actuación del gobierno turno en territorio nacional y explicitadas en el máximo instrumento de planificación del desarrollo nacional, circunstancia que justifica la modi'ficación la mencionada disposición normativa. Que evidenciado lo anterior, y por haberse adoptado la política nacional de gestión del de como una política pública sectorial mediante la Ley 1 12, se hace modificar el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del 1081 de 15 que Decreto 1974 de 201 en el sentido de ind que compiló

Artículo 20°

actualizaciones del componente programático del Plan Nacional de Gestión del de Desastres realizarse conforme a los resultados de la aplicación la metodología de evaluación que trata artículo 1.2.2.4.2. del Decreto 1081 de 201 siempre que exista recomendación los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, Reducción Riesgo y Manejo de Desastres y no con la expedición los planes de desarrollo nacionales. Que contenido presente y su memoria justificativa, fueron publicados en sitio web de la Unidad Nacional para la Gestión del de del 3 28 de mayo de 2024 para conocimiento y posteriores observaciones la ciudadanía y los grupos de según lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1 de 2011, Decreto Reglamentario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. Único 1081 de 201 Que, por lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1 1.1. del Decreto 1081 de 201 el cual quedará así: ¡¡Artículo 2.3.1.2.2.1.1. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, las se 0978 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2024 Hoja N°, 5 Continuación del '0,.,..'0..,... "Por medio del cual se adopta la segunda actualización Gestión del Riesgo de Desastres, y se dictan otras disposiciones" Plan Nacional ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco planificación del desarrollo nacional. PARÁGRAFO. Plan Nacional de Riesgo se formulará con una proyección mínima constitucionales de gobierno a partir de su adopción." Gestión del cuatro periodos

Artículo 2°

Modificación del Artículo 2.3.1.2.2.5.1. Decreto 1081 de 201 Modifíquese artículo 2. 1.2.2.5.1 del Decreto 1081 2015, el quedará Gestión Riesgo IIArlículo 2.3.1.2.2.5.1. Actualización. El Plan Nacional Desastres podrá ajustarse cada cuatro (4) de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y permitirá modificaciones y cambios en el componente programático de conformidad con resultados de la aplicación la metodología de seguimiento y evaluación que trata el artículo 2.3.1. del 1081 de 2015, prevía recomendación de Comités Nacionales para Conocimiento del Riesgo, para la Reducción del Riesgo y Manejo Desastres. actualizaciones seguirán el mismo procedimiento establecido aprobación. " su formulación y

Artículo 3°

Modificación del Artículo 1° del Decreto 308 de 2016. Modifíquese

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.3.1.2.2.1.1 y 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 1° del Decreto 308 de 2016 y deroga el artículo 2° del Decreto 308 de 2016 y los artículos 2° y 3° del Decreto 1478 de 2022. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, lau ·teLf ARABIA TORRES

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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