Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan. tendrán el significado y el alcance definido a continuación: 1. Becas: toda subvención o ayuda economlca independientemente de su denominación o modalidad, que implique un componente de gratuidad, total o parcial, en el suministro de recursos destinados a financiar la matrícula, y que podrá incluir gastos de sostenimiento según como se establezca en el programa de becas. 2. Beca parcial: la beca que financiará solo una parte del valor de la matrícula y que pOdrá incluir gastos de sostenimiento, según como lo establezca el programa de becas respectivo. 3. Beca total: la beca que financiará la totalidad de la matrícula y que podrá incluir gastos de sostenimiento, de acuerdo con lo establecido por el programa de becas respectivo. 4. Beneficiario: persona que habiendo sido seleccionada para cursar un programa académico en una institución de educación superior sea elegida para obtener una beca. 5. Donación: es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta mediante contrato suscrito conforme al artículo 1443 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero en efectivo, por medio de cheque o a través de cualquier medio de pago financiero vigente. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministelio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158 - 1 Y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educaci6m) 6. Donante: persona natural o jurídica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, que se regulan en la presente sección, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del artículo 158-1 y en el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario. 7. Gastos de sostenimiento: todos los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, útiles y libros. Cada programa de becas definirá el alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria referida en el artículo 2.5.3.3.4.2.2 de este Decreto. 8. Instituciones de educación superior: se refiere a aquellas instituciones de naturaleza pública o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su carácter académico y de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico profesionales, ii) instituciones tecnológicas, ¡ii) instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y iv) universidades. 9. Periodo académico: unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico (anual, cuatrimestral, semestral, entre otros). Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos serán el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). 10. Programa Académico: programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado activo, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. 11. Programa de becas: esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, que haya sido postulado y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, para beneficiar a personas de estratos 1, 2 y 3 mediante becas de estudio total o parcial. SUBSECCIÓN 2 Programas de Becas