Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Artículo. 2.2.5.12.1.2. Ambito de Aplicación. El presente capítulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial, que conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión. Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad. Artículo. 2.2.5.12.1.3. Distritos Mineros Especia/es para /a Diversificación Productiva. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva son un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional. Artículo. 2.2.5.12.1.4. Principios. La identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se orientará por los siguientes principios: Desarrollo armónico. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo. La delimitación de los distritos mineros especiales J' 1;; DECRETO 0977 DE 2024 PÁGINA 5 DE 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación priorízación, delimitación e implementación de los Distritos Mineros con la t:Sj,eCla/E~S para la Diversificación Productiva" promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social. y rehabilitación ecológica. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva promoverán la implementación de programas restauración, ecológica en los territorios delimitados, según corresponda. Teniendo en cuenta el derecho los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el debido cuidado de los recursos hídricos para el consumo humano y el ordenamiento territorio del agua. IIY"'I".rln )iv.~r!lltirl:.ll,rI social, prod uctiva y Los níc>tl"ítt'C> Diversificación Productiva reconocerán la aptitud minero, las potencialidades el desarrollo encadenamientos productivos, asociativos y particularidades ambientales, culturales y económicas de geográficas involucradas. Procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación. Productividad y reindustrialización. Los Distritos Mineros para la Diversificación Productiva modelos productivos y reindustrialización que impulsen el desarrollo económico y social de zonas donde se desarrollan, en armonía con los principios del artículo, entre ellos, el principio de sostenibilidad y el cumplimiento estricto los requerimientos ambientales. Participación incidente y efectiva. Distritos Mineros para la Diversificación Productiva promoverán la participación de las comunidades que habitan áreas establecidas como Distritos Mineros para la Diversificación Productiva. El proceso formulación del Plan Estratégico de gestión, su evaluación y seguimiento deberán fundamentarse en el diálogo plural, consciente y responsable; la participación incidente, efectiva y la de acceso a la información. cuando sea procedente se aplicará el consentimiento libre e informado. Concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas. Los Distritos Mineros para la Diversificación Productiva deberán el dialogo participativo, y con las comunidades étnicas como un proceso permanente y como una herramienta de la dinámica socioeconómica y en la formulación fundamental en el proceso de del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Sin perjuicio de que cuando se vayan a proyectos, obras o actividades dentro de territorios ancestrales y tradicionalmente ocupados se respete el fundamental a la consulta libre e informada. Articulación, coordinación concurrencia y institucional. Los Mineros Especiales para la Diversificación Productiva fortalecerán la coordinación entre entidades al ordenamiento jurídico de acuerdo con la distribución de competencias siguiendo principios coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se que los municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales un grado de participación razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulación del Plan de su evaluación y seguimiento. garantizará las territoriales y autoridades étnico-territoriales se expresen mediante los órganos legítimos de representación y sus intervenciones influyan efectivamente en la toma de decisiones, sin perjuicio de competencias del nivel nacional. a productivas. Los Mineros para la Diversificación Productiva generarán la articulación de planes, programas y políticas en cuenta la programación, preparación y adaptación los territorios al :1; 0977 2024 PÁGINA 6 DE 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 2015, en relación con la identificación, priorizacíón, delimitación e de los Distritos Mineros I::SJ::>eCla/E1S para la Diversificación Productiva" desarrollo actividades productivas diversificadas, de esa forma, propenderán por el desarrollo de economías productivas diversificadas mediante la generación de cadenas así como la valor, la mejora de las condiciones sociales, ambientales y cualificación laboral en otros sectores viables y la reconversión productiva, buscando superar condiciones de alta a las economías ovtr"'f"'tl\l<~Q ciclo a basadas en el la transformación y rlOnOI""'f"II"\n de conocimiento, la reindustrialización, el y estrategias conservación, recuperación y rehabilitación de degradados. Artículo. 2.2.5.12.1.5. Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para objetivos y propósitos los Distritos Mineros la Diversificación Productiva. para la Diversificación Productiva los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. socio-ambientalmente la actividad minera el ordenamiento y la sustentabilidad regiones donde se territorio alrededor y mineros, la protección protegidas, ecosistemas o de alta importancia ambiental u otras áreas incompatibles con actividades. Promover rutas de formalización para los mineros y mineras. Promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas. Promover la reindustrialización a partir de minerales estratE~aí(~os y de nuevas J:llfl:>rnJ:ltl\/J:lC:: productivas. la reconversión productiva y laboral en el delimitada con el fin de las condiciones digno y rlor'on!to la solución los conflictos, entre los derivados t1o.:t!:lrrnll'n de y de la o no autorizada 7. condiciones para garantizar la soberanía alimentaria o alimentación de nuevas las poblaCiones en el área delimitada, en alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables. 8. Planificar y gestionar las institucionales y productivas en cuenta el cuidado y preservación fuentes hfdricas. 9. y desarrollar productivas a partir aptitud del territorio, generando sinergias que productivas y nrr'n"\r,,¡¡<~nrlln la de dichas y contemplando sus 10. Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente. modelos participativos la protección, 11. recursos naturales de manera que se permita la funcionalidad manera autónoma. la bancarización y condiciones acceso a y otros servicios 12. proyectos !:In."'iolrnQ con el fin y buenas actividades Parágrafo. objetivos y propósitos también deben desarrollar competitivos permitan generar vida digna de cumplimiento los programas del Gobierno nacional orientados a la transición energética pública conforme lo justa e industrial y el desarrollo establecido en el capítulo V de la Ley 097 2024 PÁGINA 7 DE 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el articulo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros ESjJecla/E~S para la Diversificación Productiva" SECCiÓN 2 IDENTIFICACiÓN, PRIORIZACIÓN y DELIMITACiÓN DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA DIVERSIFICACiÓN PRODUCTIVA.