Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 3.391.801 3.793.079 4.005.169 4.256.994 4.366.542 4.560.188 4.832.864 4.939.449 5.122.535 5.503.067 5.588.420 5.764.758 6.014.317 6.338.312 6.470.179 6.559.643 6.918.321 7.492.779 8.068.525 8.872.530 8.994.052 9.952.423 10.931.156 11.795.368 12.718.013 13.379.348 14.042.684 14.825.106 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 2.931.810 3.058.011 3.162.357 3.295.498 3.310.192 3.496.349 3.579.600 3.788.145 3.906.492 4.053.845 4.446.049 4.481.948 4.560.188 4.832.174 5.082.586 5.163.475 5.473.690 5.764.758 5.887.794 6.308.715 6.630.024 6.894.384 7.249.221 7.613.882 8.347.843 8.811.600 8.992.884 9.881.584 10.917.438 11.850.174 1.790.001 1.896.999 1.998.523 2.050.827 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 2.931.810 3.058.011 3.162.357 3.295.498 3.496.349 3.788.145 4.053.845 4.481.948 4.832.174 5.082.586 5.473.690 5.887.794 6.338.071 6.755.337 7.265.579 7.676.941 8.278.300 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL 908.526 921.928 933.982 982.180 1.102.687 1.180.992 1.277.398 1.397.904 1.457.561 1.790.001 1.896.999 1.998.523 2.050.827 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 TÉCNICO 908.526 921.928 932.377 933.982 982.180 1.047.282 1.102.687 1.109.674 1.180.463 1.180.992 1.277.398 1.397.904 1.420.773 1.457.561 1.513.964 1.552.338 1.708.377 1.787.727 1.884.669 1.998.523 2.131.262 2.209.108 2.308.791 2.608.619 2.792.588 3.068.818 ASISTENCIAL 908.526 921.928 933.982 956.878 982.180 1.047.282 1.102.687 1.109.674 1.180.463 1.180.992 1.277.398 1.297.465 1.397.904 1.400.462 1.457.561 1.503.729 1.552.338 1.586.345 1.635.651 1.708.377 1.744.455 1.787.727 1.833.842 1.890.818 1.970.395 2.090.953 2.308.791 2.518.224 2.792.944 3.038.369 Decreto Número 977 de 2021 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". .
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3.
En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.