Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados

Decreto · 977 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del lVIinisterio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas lVIilitares y la Policía Nacional. .~ .• Decreto Número 977 de Ho'a 2 2021 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 3.391.801 3.793.079 4.005.169 4.256.994 4.366.542 4.560.188 4.832.864 4.939.449 5.122.535 5.503.067 5.588.420 5.764.758 6.014.317 6.338.312 6.470.179 6.559.643 6.918.321 7.492.779 8.068.525 8.872.530 8.994.052 9.952.423 10.931.156 11.795.368 12.718.013 13.379.348 14.042.684 14.825.106 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 2.931.810 3.058.011 3.162.357 3.295.498 3.310.192 3.496.349 3.579.600 3.788.145 3.906.492 4.053.845 4.446.049 4.481.948 4.560.188 4.832.174 5.082.586 5.163.475 5.473.690 5.764.758 5.887.794 6.308.715 6.630.024 6.894.384 7.249.221 7.613.882 8.347.843 8.811.600 8.992.884 9.881.584 10.917.438 11.850.174 1.790.001 1.896.999 1.998.523 2.050.827 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 2.931.810 3.058.011 3.162.357 3.295.498 3.496.349 3.788.145 4.053.845 4.481.948 4.832.174 5.082.586 5.473.690 5.887.794 6.338.071 6.755.337 7.265.579 7.676.941 8.278.300 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL 908.526 921.928 933.982 982.180 1.102.687 1.180.992 1.277.398 1.397.904 1.457.561 1.790.001 1.896.999 1.998.523 2.050.827 2.209.108 2.308.791 2.431.110 2.571.653 2.661.201 2.792.944 TÉCNICO 908.526 921.928 932.377 933.982 982.180 1.047.282 1.102.687 1.109.674 1.180.463 1.180.992 1.277.398 1.397.904 1.420.773 1.457.561 1.513.964 1.552.338 1.708.377 1.787.727 1.884.669 1.998.523 2.131.262 2.209.108 2.308.791 2.608.619 2.792.588 3.068.818 ASISTENCIAL 908.526 921.928 933.982 956.878 982.180 1.047.282 1.102.687 1.109.674 1.180.463 1.180.992 1.277.398 1.297.465 1.397.904 1.400.462 1.457.561 1.503.729 1.552.338 1.586.345 1.635.651 1.708.377 1.744.455 1.787.727 1.833.842 1.890.818 1.970.395 2.090.953 2.308.791 2.518.224 2.792.944 3.038.369 Decreto Número 977 de 2021 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional; de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". .

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3. En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°

Régimen salarial. Los empleados pl.Jblicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO" Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional. 0

Artículo 5°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2021, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: \ .1' Decreto Número 977 2021 de Ho"a4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PROFESIONAL TÉCNICO 3.056.879 3.368.114 3.455.601 3.595.237 3.776.180 4.064.180 4.268.723 1.916.640 2.052.180 2.131.273 2.409.079 2.501.925 2.644.270 2.738.598 2.909.553 2.989.173 ASISTENCIAL 1.558.191 1.721.546 1.916.640 2.052.180 2.210.193

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del

Artículo 6°

El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992. t¡ Decreto Número 977 de 2021 Ho'a 5 ¡ Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido. incorporados a la Policía Nacional". I I

Artículo 9°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 308 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 22 AGO 2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, • • • RRANCO , 1,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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