Por el cual se crea el Comité Nacional del Códex Alimentarius y se fijan sus funciones.

Decreto · 977 · 1998-05-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Créase el Comité Nacional del Códex Alimentarius, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de la política del país, en relación con los procesos de normalización y los análisis de principios y procedimientos, que se puedan adelantar en la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares.

Artículo 2

El Comité Nacional del Códex Alimentarius, llamado en adelante el Comité, tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de las políticas y planes sobre normas alimentarias y los análisis de principios y procedimientos, que puedan adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares. 2. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la coordinación de la participación de Colombia en las sesiones y reuniones que convoquen la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de normas que a nivel mundial o regional proponga la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares. 4. Examinar y proponer al Gobierno Nacional los mecanismos y medidas para una adecuada difusión y aplicación en el país de las normas alimentarias, adoptadas por la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius. 5. Proponer la revisión de las normas del Códex Alimentarius cuando sea el caso. 6. Presentar ante la Comisión Mixta FAO/OMS las propuestas de normas Códex, que surjan nacionalmente. En todo caso el proceso de normalización nacional, debe efectuarse siguiendo los lineamientos establecidos para la normalización en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología en coordinación con las entidades competentes. 7. Preparar el Programa Anual de Actividades y enviarlo a los interesados para su conocimiento e inclusión de la parte pertinente, dentro del programa anual de normalización. 8. Asesorar al Gobierno en el estudio y definición de las políticas y planes en materia alimentaria y en la reglamentación de las disposiciones nacionales que deban expedirse sobre la materia.

Artículo 3

El Comité estará integrado por los siguientes miembros: 1. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y ejercerá la Secretaría General. 2. Un delegado del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 3. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario. 6. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. 7. Un delegado del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec. 8. Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio. 9. Un delegado de los gremios de la producción, designado por el Ministro de Desarrollo Económico. 10. Un representante de los consumidores, seleccionado de la más representativa de sus Asociaciones. PARAGRAFO. Los anteriores miembros del Comité deberán estar directamente vinculados a las actividades del Códex Alimentarius.

Artículo 4

El Comité se reunirá cuando lo convoque la Secretaría General, o a petición de cualquiera de sus miembros. PARAGRAFO. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir así lo requieran o cuando su participación sea de interés para el Comité.

Artículo 5

El Comité tendrá una Secretaría General a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 6

Funciones de la Secretaría General: 1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones programadas por iniciativa propia o petición de cualquiera de sus miembros. 2. Elaborar y presentar las actas de cada sesión al Comité para su aprobación. 3. Coordinar con la Secretaría Técnica los medios y mecanismos necesarios, que garanticen una eficaz comunicación entre el Centro Nacional de Documentación sobre la materia existente en el Ministerio de Salud, y el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o. del Decreto 1112 de 1996. 4. Llevar la correspondencia general sobre la materia. 5. Colaborar con la Secretaría Técnica en la elaboración del Programa Anual de Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación. 6. Coordinar los procedimientos tendientes a la realización y ejecución de las funciones del Comité y las decisiones que el mismo adopte.

Artículo 7

Funciones de la Secretaría Técnica: 1. Coordinar las actividades relativas a la Normalización Técnica y Reglamentación Técnica, con los organismos competentes y las entidades públicas y privadas correspondientes. 2. Elaborar los conceptos y las observaciones definidas en el Comité sobre los reglamentos técnicos que se proyecten y sobre los proyectos de normas y los análisis de principios y procedimientos, que pueda adelantar la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius, su Comité Ejecutivo y sus Organos Auxiliares. 3. Administrar el Centro de Documentación Códex Alimentarius. 4. Elaborar con la colaboración de la Secretaría General, el Programa Anual de Actividades, el cual será presentado al Comité para su evaluación. 5. Establecer una permanente coordinación con las Autoridades del Códex Alimentarius FAO/OMS y con la respectiva Comisión. 6. Actuar como punto de contacto del Códex Alimentarius. 7. Llevar la correspondencia técnica sobre la materia.

Artículo 8

El Comité podrá constituir grupos de trabajo o consultar otros Comités, para examinar proyectos de normas o reglamentos sometidos a su consideración.

Artículo 9

Las entidades integrantes del Comité articularán los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones.

Artículo 10

El Comité establecerá su reglamento interno.

Artículo 11

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma