Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo

Decreto · 976 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 2.19.11

y se adicionan los artículos deI2.19.21 aI2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 en lo relacionado con el de 2015, Decreto Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura FONDES" provistos como un público, y que "frente a limitaciones del sistema bancario, los recursos de capital semilla oferta suelen ser una opción fundamental los emprendedores", Que Nacional Desarrollo 026 como componente de política de ustrialización habilitación Fondo Nacional para el de Infraestructura (Fondes) para financiar programas de capital semilla, la reindustria/ización y sectores estratégicos para economía nacional", y la disposición distintos recursos e la acción climática, la reindustrialización y el instrumentos para el "financiamiento desarrollo sostenible)), Además, en las mencionadas bases se concertó fomentar el de fondos capital privado y capital emprendedor impulsando la inversión impacto y el apoyo a emprendímientos innovadores. Que, el artículo 263 la 2294 "Por el se expide Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial Vida", estableció que: "En desarrollo del del Fondo Nacional para Infraestructura -FONDES- establecido en

Artículo 56°

la Ley 1 FONDES podrá participar y/o financiar públicas y/o de fondos públicos orden nacional programas y proyectos de capital de semilla, reindus trialización, transición energética y otros esquemas de apoyo y/o infraestructura de y/o inversión busquen impulsar la consolidación proyectos que operen en sectores estratégicos la economía nacional, conformidad con condiciones y características que se fijen en el contrato fiducia yen reglamento del FONDES. recursos entregue el FONDES en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el o proyecto". Gobierno para el respectivo Que documento CONPES 4129 2023, por medio se formuló la Política Nacional de Reindustrialización elaborada por Ministerio de Industria y Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propone "el diseño soluciones innovadoras y flexibles de acceso al financiamiento para promover, apoyar y financiar emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial a través marco crecimiento de fondos capital privado y capital emprendedor", y que bajo general, "se ha convertido en una necesidad habilitar mecanismos distintos a los tradicionales de financiación como deuda a de créditos o inversiones patrimoniales a través de de participaciones permiten a atraer para avanzar en la consolidación y expansión de sus en línea con lo anterior, se ha planteado de ampliar el de los (FON a través instrumentos dispon en el Fondo Nacional de la disposición e instrumentos de financiación para apoyar la Política Nacional Reindustrialización, incluyendo la posibilidad realizar operaciones financiación en cond especiales ylo fomento en plazos y favorezcan inversiones en la infraestructura del Q considerando habilitactón del FONDES dispuesta en la Ley 2294 de 2023 participar y financiar capital semilla, y en en el último aparte del artículo señala recursos entregue Fondes en de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y que el Gobierno Nacional el respectivo programa o proyecto", necesario reglamentar lo dispuesto en el citado artículo. DECRETO NÚMERO 1 09'76 de 2024 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2°

,19,11 Y se adicionan los artículos del 2,19.21 al 2,19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito en lo relacionado con el Fondo Nacional el Desarrollo de la Infraestructura FONDES" PARÁGRAFO 4. El FONDES invertir en todos los bienes y necesarios el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, como cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las en Contrato. contabilidad bienes conforman condiciones que se se de conformidad con metodologías de valoración que se definan el en el Reglamento del dentro de se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contabilizar este tipo de activos, Los títulos deuda emitidos por la FDN computen en su capital regula torio y que sean de propiedad del podrán ser valorados a su de adquisición o compra parte FONDES, y (ii) las en compañías de públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio adquisición parte del FONDES, PARÁGRAFO desarrollo del uso dispuesto en el tres y artículo, FONDES podrá financiamiento a entidades financieras del orden que favorezcan las nacional bajo condiciones y/o fomento, en plazos y país, incluyendo aquellas dirigidas a apoyar políticas inversiones en la infraestructura reindustrialización o transición energética. podrá otorgar financiación con tasas [DTF) IPC, IBR, otras de referencia) + 0%] mediante créditos o inversiones de largo plazo, de tal forma que se fomente inversión en y se el valor los recursos del FONDES. los sectores que se busca todo las condiciones especiales y/o fomento deberán verse reflejadas en las condiciones ofrecidas a beneficiarios finales de las crédito. lo el entidad financiera pública que busque obtener financiación del representante legal de en condiciones y/o de fomento, deberá remitir al FONDES una comunicación describa la forma como se trasladarán dichas condiciones a beneficiarios finales de las de crédito. El de Administración, dentro del reglamento del establecerá un porcentaje máximo del total de del que podrá destinarse a financiamiento bajo condiciones especiales y/o de fomento a financieras públicas orden nacional. PARÁGRAFO 6. desarrollo uso dispuesto en numeral ocho presente artículo, el puede cofinanciar, con recursos no reembolsables, proyectos presentados por entidades y/o fondos públicos que busquen desarrollar infraestructura en aquellos Desarrollo Nacionales y/o Territoriales. Además priorizados/contenidos en los Planes un presupuesto anual máximo para apoyar proyectos de pre-inversión con los porcentajes recursos no reembolsables, Consejo de Administración máximos de cofinanciación. de recursos del FONDES en sus PARÁGRAFO 7. La saldo/valor nominal usos propenderá por un crecimiento fondo. Dado lo del enfoque asignación de se procurar que, aquellOS usos e instrumentos financieros que no tengan expectativa de retomo, tales semilla condonable, entre como al apoyo para cofinanciación de estudios o el tengan una participación que no afecte crecimiento del fondo. Lo anterior, sin el crecimiento del fondo también se vea afectado, entre razones, por perjuicio de los asociados a inversiones que realice fondo o debido a que CONFIS Presupuesto General la Nación, determine la inclusión de recursos del FONDES en lo dispuesto en artículo 19, 18 del presente DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de se modifica el

Artículo 2.19.23

FINANCIACiÓN Y PARTICIPACiÓN CAPITAL SEMILLA. financiación del con destino a Programas Comercio, Industria y Turismo y/o el Departamento que actuará como Administrador del Programa, y a su Consejo de Administración la propuesta propuesta deberá como mínimo, los 1. Objetivos e impacto esperado del j..Jrnnr-::J 2. Los sectores atendidos en el marco del Las características y requisitos que deben acreditar los potenciales Beneficiarios; 4. Propuesta evaluación y/o seguimiento a los resultados esperados, 5. La capacidad y recursos los que dispondrá el Administrador del Programa para la correcta ejecución así como el detalle rubros a financiar 6. En los casos que contemple condonación recursos, se explicar las razones justifican su pertinencia, procedimiento condonación. 7. En los casos busque financiar la propuesta establecer las mínimas que permitan distribuir los recursos entre los para la Economía Nacional; 8. El presupuesto para la ejecución respectivo Programa; 9. Condiciones del Programa que permitan verificar como se seguimientos "ex post" a las inversiones por los Beneficiarios. FONDES y el las condiciones caso de que el FONDES Administrador del Programa financiación y participación por procedente la financiación, un convenía donde se FONDES. PARÁGRAFO PRIMERO. previo para la participación por del Ministro con comunicación director del Departamento del Programa, y ii) con la estructuración y Estratégicos para la Economía Nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. Como financiar rubros que apunten Infraestructura de los Beneficiarios. respectivos Programas, con cubrir compra capital o intereses consultorías, desarrollo de la general. los Programas dirigidos a y sean requeridos fortalecer la perjuicio de los demás gastos que sean excluidos en a recursos del FONDES a Programas no gastos asociados a acciones, de crédito, dividendos e Tampoco se o salvo que sean necesarias del potencial Beneficiario.

Artículo 2.19.24

PRESUPUESTO FONDES A SER DESTINADO A PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. Por cada FONDES podrá destinar como presupuesto máximo un monto equivalente a cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil noventa y Unidades de Valor Básico (4. UVB) con destino a Programas Capital Semilla. q DECRETO NÚMERO 0976 de 2024 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el

Artículo 2.19.25

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPITAL SEMILLA. El Administrador del Programa será el único responsable de la debida administración y dirección de los recursos del Programa, así como de la decisión de condonación de recursos a los Beneficiarios. En ningún caso, el FONDES, ni sus órganos de administración, serán encargados de la administración o dirección del Programa, ni de la ejecución de los recursos. La responsabilidad del FONDES estará limitada al análisis de la propuesta presentada sobre el respectivo Programa, la aprobación del presupuesto para su financiación, en caso de que lo considere procedente, y el seguimiento a los resultados de este. En consecuencia, el Administrador del Programa será el único responsable de la validación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en los respectivos Programas.

Artículo 2.19.26

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA. El Administrador del Programa será responsable de adelantar todos los asuntos operativos, administrativos, contractuales y demás actividades que sean necesarias para la correcta ejecución de los Programas. Dentro de las funciones a su cargo, se encuentran las siguientes: • • • • • • • • • • • Elaboración de manuales y reglamentos del Programa, Selección de los Beneficiarios con base en criterios previamente establecidos, dentro de los cuales se considerará la viabilidad financiera de la empresa o proyecto. Definir la procedencia de la condonación de los recursos por cada Beneficiario, Registros de las cuentas y beneficiarios del Programa, Revisión de cumplimiento de requisitos de los potenciales Beneficiarios, Giro de recursos a los beneficiarios, Elaboración y seguimiento al presupuesto del Programa, Disposición del talento humano necesario para ejecutar el Programa, La gestión para devolución y cobro de los recursos no condonados, Remisión de reportes periódicos con destino al FONDES informando sobre el avance y resultados del Programa. Las demás que sean necesarias para la efectiva ejecución y seguimiento de los Programas. PARÁGRAFO. Los reportes al FONDES deberán contener, entre otros asuntos, las cuentas generales del programa, los beneficiarios, cumplimiento de objetivos del programa, condonaciones, castigos de cartera y demás asuntos esenciales en el marco de la ejecución del Programa. El Administrador del Programa también será responsable del girolreintegro de los recursos no ejecutados o saldos disponibles del Programa al FONDES, incluyendo los rendimientos financieros en caso de que estos se hayan presentado. El Gerente del FONDES o su Consejo de Administración podrán requerir cualquier información adicional en caso de considerarlo necesario. DECRETO NÚMERO de 2024 Hoja N°, 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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