,19,11 Y se adicionan los artículos del 2,19.21 al 2,19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito en lo relacionado con el Fondo Nacional el Desarrollo de la Infraestructura FONDES" PARÁGRAFO 4. El FONDES invertir en todos los bienes y necesarios el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, como cuotas, acciones, otros títulos o documentos representativos de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su régimen de inversiones y las en Contrato. contabilidad bienes conforman condiciones que se se de conformidad con metodologías de valoración que se definan el en el Reglamento del dentro de se podrá incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contabilizar este tipo de activos, Los títulos deuda emitidos por la FDN computen en su capital regula torio y que sean de propiedad del podrán ser valorados a su de adquisición o compra parte FONDES, y (ii) las en compañías de públicos mixtas u oficiales podrán ser valoradas al precio adquisición parte del FONDES, PARÁGRAFO desarrollo del uso dispuesto en el tres y artículo, FONDES podrá financiamiento a entidades financieras del orden que favorezcan las nacional bajo condiciones y/o fomento, en plazos y país, incluyendo aquellas dirigidas a apoyar políticas inversiones en la infraestructura reindustrialización o transición energética. podrá otorgar financiación con tasas [DTF) IPC, IBR, otras de referencia) + 0%] mediante créditos o inversiones de largo plazo, de tal forma que se fomente inversión en y se el valor los recursos del FONDES. los sectores que se busca todo las condiciones especiales y/o fomento deberán verse reflejadas en las condiciones ofrecidas a beneficiarios finales de las crédito. lo el entidad financiera pública que busque obtener financiación del representante legal de en condiciones y/o de fomento, deberá remitir al FONDES una comunicación describa la forma como se trasladarán dichas condiciones a beneficiarios finales de las de crédito. El de Administración, dentro del reglamento del establecerá un porcentaje máximo del total de del que podrá destinarse a financiamiento bajo condiciones especiales y/o de fomento a financieras públicas orden nacional. PARÁGRAFO 6. desarrollo uso dispuesto en numeral ocho presente artículo, el puede cofinanciar, con recursos no reembolsables, proyectos presentados por entidades y/o fondos públicos que busquen desarrollar infraestructura en aquellos Desarrollo Nacionales y/o Territoriales. Además priorizados/contenidos en los Planes un presupuesto anual máximo para apoyar proyectos de pre-inversión con los porcentajes recursos no reembolsables, Consejo de Administración máximos de cofinanciación. de recursos del FONDES en sus PARÁGRAFO 7. La saldo/valor nominal usos propenderá por un crecimiento fondo. Dado lo del enfoque asignación de se procurar que, aquellOS usos e instrumentos financieros que no tengan expectativa de retomo, tales semilla condonable, entre como al apoyo para cofinanciación de estudios o el tengan una participación que no afecte crecimiento del fondo. Lo anterior, sin el crecimiento del fondo también se vea afectado, entre razones, por perjuicio de los asociados a inversiones que realice fondo o debido a que CONFIS Presupuesto General la Nación, determine la inclusión de recursos del FONDES en lo dispuesto en artículo 19, 18 del presente DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de se modifica el