Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total. Artícuío 14. Haberes en comisión al exterior. Los Oficiaíes y Suboficiales de ¡as Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas MiMares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico rnoncll~1 "'lIIootf' ...."'...... v 1 no no ci flloro nol no oonfnrrninan ........,..la prima • •• , "."'" I=c+adn ........,.. """" M~ynr \1 1 \li6+i,...ns ........." •..,..., ...........'"",...."."". caso f""""" .,.lW'......... .f"nn In I ....... ..,., 'W ""''-'", ~ estipulado en el artículo 20 del presente Decreto. Decreto Número 976 de 2021 Ho'a6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
Parágrafo 1.
Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 2.
Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 3.
Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) de; sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 20 de este Decreto.