Por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Ubro 1 del

Decreto · 975 · 2023-06-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 1.2.13.1.6

Convenio interadministratívo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora; y, iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

Artículo 1.2.13.1.7

Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. DECRETO 0975 DE Página 13 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Tftulos 12 y 13 transitarías de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentaría del Sistema General de Regaifas" negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

Parágrafo 1. Para efectos del presente Titulo, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.
Parágrafo 2. La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los

Artículo 1.2.13.1.8

Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

Artículo 1.2.13.1.9

Aplicación de normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías"\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Títulos 12 y 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE i @JUN 2ij23 Dado En Bogotá D.C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ . l . • " DECRETO 0975 Página 14 de 14 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentaría del Sistema General de Regalías" 18 JUN 2023 LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA IRENE VÉL::2RES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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