Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda

Decreto · 974 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2021, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: '------. GRADO SALARIAL DIRECTIVO 1 2 3 4 5 8.442.790 10.570.520 12.517.592 15.094.240 ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 8.340.694 9.454.962 10.044.900 3.030.561 5.226.204 6.400.366 7.405.082 8.051.735 1.925.181 2.920.182 , I Decreto Número 974 de 2021 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos p~blicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas enel contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones." Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando. durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 306 de 2020, y surte efectos 'flscales a partir del 1° de enero de 2021. PUBLíaUESEYCÜMPLASE22 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB ICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, lAGO 2~1

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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