Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC

Decreto · 971 · 2025-09-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 3°

1985 3 "Por el cual se la Que, el estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan funciones de sus dependencias", establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además 1998, tiene la de de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 498 el desarrollo rural "formular, dirigir, coordinar y evaluar la política temas de su agropecuario, pesquero y forestal en Que el artículo 2015 parques como un conjunto ubicados en urbano o rural suburbano, destinados al de actividades industriales o complementarias, fundamentales promover el desarrollo industrial y económico del país, al empresas relacionadas que comparten infraestructura y servicios, lo que optimiza la producción y fomenta la sostenibilidad Que el Ley 1094 reconoce el mandato de la Autoridad Territorial ATEA como instrumento de propio de los pueblos Consejo Indígena el sistema propio y promover establece para en los territorios indígenas. I'\,o,n'",1 - Que el mandato de la Autoridad Territorial Económico Ambiental - ATEA del Consejo Regional Indígena del Cauca articula el desarrollo económico, la autonomía territorial y el fortalecimiento de economías propias autoridades de los Pueblos indígenas que se agrupan en el Consejo previamente mencionado. Que el artículo 2 Decreto 2024, su reglamentación se debe a de los espiritualidad, autodeterminación, soberanía y autonomía alimentaria, integralidad, armonía y equilibrio, deber de cuidado y protección territorio, pluralismo jurídico, progresividad, rigor subsidiario, interpretación cultural, jurídica, Ley Natural, Ley de origen, propio y derecho mayor de los Pueblos Indígenas, en armonía con la Constitución de Colombia. Que con lo Ley 1094 2024, el Comercio, Industria y en coordinación con competentes coordinación y colaboración nacional conforme con el principio 097 DE 2025 Página 4 de 10 "Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los que conforman el Consejo Indígena del Cauca - CRIC" interinstitucional, desarrolla un marco normativo que garantiza la protección y financiación económico propio y del vivir en territorios para el fortalecimiento del indígenas. Que parágrafo del artículo 5 del Ley 1094 de 2024 manifiesta que el Gobierno Nacional expedirá dentro marco cada uno los sectores y ministerios reglamentaciones sobre el fortalecimiento del sistema económico propio y buen vivir. Económico Ambiental se Que dentro del mandato de la Autoridad una exención en el pago de contraprestación por el uso del espectro electromagnético (del cual hace parte el espectro radioeléctrico) a favor los cabildos, resguardos, asociaciones, y propias locales, regionales o nacionales, conforme al ámbito de aplicación previsto en el

Artículo 8°

del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1 1.14 del 1081 5, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia la República. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Objeto. El decreto reglamenta el Decreto Ley 1094 de en lo económico propio y buen vivir en los relacionado con el fortalecimiento del territorios indígenas, conforme a los principios constitucionales, el Orgánico Presupuesto y el Orgánico del Sistema Financiero, como los lineamientos los conforman el Consejo o comunidades Cauca (CRIC) en sus planes ello, establece y mecanismos jurídicos y financieros que garanticen la operatividad la política económico propio en los indígenas CRIC, en el ejercicio su autonomía y gobierno propio para promover e impulsar la de producción, adquisición de transformación, innovación y comercialización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1094 de 2024. CAPíTULO I Operatividad y fortalecimiento de la política pública indígena del ~¡~.t~ln económico propio

Artículo 2°

Operatividad del Sistema Económico Propio de la El Económico Propio la opera basado en la economía familiar, comunitaria, a espacios la autodeterminación, asociativo, en reciprocidad y autonomía y soberanía alimentaria para el bienestar colectivo, conforme a sus usos, costumbres y sistemas conocimientos en los territorios que conforman el CRIC y en concordancia con el mandato ATEA , . DECRETO 0971 DE 2025 Página 6 10 "Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC". El Nacional, garantizará a partir los mecanismos técnicos, jurídicos y Económico Propio de la en los procesos de financieros la operatividad del la cadena producción, transformación y comercialización de sectores económicos, promoviendo la equidad y la justicia social, la solidaridad y la cooperación, el m":.n?·,,, intercultural e innovación en protección y fortalecimiento la y el buen vivir de pueblos indígenas que conforman el Parágrafo. Ministerio Comercio, Industria y Turismo, a de sus fomento empresarial, proporcionará concertada mente capacitaciones apropiadas, pertinentes y con enfoque diferencial en gestión financiera, empresarial y comercial dirigidos a las comunidades indígenas del

Artículo 4°

Mecanismos de comercialización nacional e internacional para las economías propias y comunitarias de los pueblos que conforman CRIC. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Impuestos y Aduanas DIAN, Agricultura y Desarrollo Rural y la el implementarán programas, procedimientos y mecanismos que acceso a mercados nacionales e internacionales de los productos, bienes y servicios derivados las economías propias y comunitarias. Esto incluirá el establecimiento con distribución, productos y promoción internacional de marcas indígenas.

Artículo 5°

Registros, permisos, certificados ylo notificaciones especiales indígenas. Cuando productos, bienes y servicios desarrollados por los pueblos indígenas requieran y/o notificaciones, entre otros, estos se por registros, autoridades competentes del orden nacional en coordinación con las Autoridades Económicas Ambientales los pueblos indígenas conforman el CRIC lo atendiendo a sus necesidades y requerimientos en el marco normativo vigente. cual, la respectiva entidad del orden nacional realizar la adecuación institucional de sus procedimientos en concertación con Autoridades Económicas Centro Innovación y Productividad del CRIC que trata el Ambientales y el apoyo capítulo III del presente n""/~r"",r/""\

Artículo 6°

Industriales en los indígenas En concordancia con el artículo 4 y 5 del Decreto Ley 1094 de el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y entidades competentes, en coordinación con la Autoridad Territorial Económica Ambiental promoverá e impulsará la creación y el desarrollo Parques Industriales desde componentes y enfoques agroindustrial, el Desarrollo Económico, Social y servicios y comercial, como Territorios pueblos indígenas en concordancia con sus Cultural Sustentable, para el buen vivir vida. Artículo Finalidad de los Parques Industriales en territorios indígenas que conforman CRIC. Los Parques Industriales como finalidad impulsar la producción, industrialización, comercialización, empleo, investigación, cosmovlslones y innovación y atracción inversión, garantizando y respetando de conocimiento para implementar políticas públicas que promueven el desarrollo económico inclusivo, diferencial, sostenible y sustentable, las cuales serán impulsadas y apoyadas por entidades del Gobierno y Nacional, facilitando el comercio de CENTRO CAPíTULO 111 INNOVACiÓN Y PRODUCTIVIDAD CRIC

Artículo 9°

Política de ciencia, tecnología e innovaclon (CTel) con enfoque diferencial. Desde la Política de ciencia, tecnología e innovación se promoverá e'l fortalecimiento del Centro Innovación y Productividad que trata el artículo precedente. Ciencia Tecnología e Innovación promoverá mecanismos con Para lo cual, el Ministerio participación como aliados enfoque diferencial que permitan su proceso de innovación y productividad, que contribuyan a beneficiarios impulsar su autonomía y alimentaria, la articulación de iniciativas enmarcados en los científico en función del planes vida y los de conocimientos yel de vida y económico propio, bajo criterios reciprocidad, a los beneficio colectivo.

Artículo 10°

Protección y salvaguarda del conocimiento. Nacional a través de sus entidades, respetar, preservar, mantener, proteger y salvaguardar los sistemas conocimientos, las innovaciones, las prácticas y sabiduría en todas Económico dimensiones con ocasión al fortalecimiento y operativización del procesos de innovación y productividad, para la conservación Propio, especialmente en y uso armónico los espacios vida. Parágrafo, Las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales - ATEA los derechos los indígenas conforman el CRIC la protección conferida a activos propiedad intelectual, el patrimonio biológico y genético, los sistemas de conocimientos, en concordancia con el marco jurídico internacional y

Artículo 11°

Exención en el pago de contraprestación por uso del espectro radioeléctrico. La en el la contraprestación por el uso del espectro comunidades y pueblos indígenas pertenecientes al Consejo radioeléctrico en favor de del Cauca - CRIC, como por el Ministerio del Interior, en el ámbito territorial definido en el artículo 3 del Decreto 1094 de la exención de que trata el presente artículo aplica a los permisos uso del espectro radioeléctrico, para prestar servicios de telecomunicaciones fijas y móviles con fines de socorro y fortalecimiento de los de vida, comunitario, Televisión Local, Radiodifusión de interés público y comunitario étnico. de la contraprestación el uso de radioeléctrico, las a la la autoridades indígenas deberán allegar los siguientes documentos: a} el registro autoridad que expide el Ministerio del Interior; b} la constancia CRIC que la autoridad solicitante a esta organización. DECRETO 0971 Página 9 de 10 DE 2025 "Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC". CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12°

Coordinación, seguimiento y evaluación interinstitucional. El Ministerio del Interior como secretaria técnica de la Comisión Mixta, convocará a las diferentes entidades en los términos establecidos en el inciso segundo el artículo 2 del Decreto 1811 de 2017, con el fin de presentar los respectivos informes de seguimiento a la implementación de los mecanismos y medidas dispuestas a través del presente decreto, asegurando un enfoque integral que respete la diversidad cultural, económica del país y así lograr los fines del Estado.

Artículo 13°

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación . Dado en Bogotá D.C., a losPLlBLlQUESE EL MINISTRO DEL INTERIOR, / ~ CLlMPLASE / ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .~~~~. GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~. MARTHA VIVIANA CA RVAJALINO VILLEGAS DECRETO, O9 71 DE 2025 Página 10 de 10 "Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024 en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regionallndigena del Cauca - CRIC". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTíNEZ LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MA~ES ROJAS EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~ J)- UCC~~ eL ~ELA YESENIA OLAYA REQUENE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN NATALlA IRENE MOLlNA POSSO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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