Artículo 1
Fijar en la suma de un mil novecientos dieciséis pesos con sesenta y siete centavos ($1.916.67) moneda corriente, diarios a partir del 1 de enero de 1995, el valor del subsidio de tratamiento para Enfermos de Lepra que se encuentren cobijados por las mencionadas leyes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.