Por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.

Decreto · 971 · 1995-06-09 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Fijar en la suma de un mil novecientos dieciséis pesos con sesenta y siete centavos ($1.916.67) moneda corriente, diarios a partir del 1 de enero de 1995, el valor del subsidio de tratamiento para Enfermos de Lepra que se encuentren cobijados por las mencionadas leyes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2

El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: un mil cuatrocientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.437.51) moneda corriente al respectivo establecimiento hospitalario y cuatrocientos setenta y nueve pesos con 16/100 ($479.16) moneda corriente, que se entregarán directamente al beneficiario.

Artículo 3

El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1995.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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