Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por medio

Decreto · 97 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 121°

de la ley 100 de 1993 Y su Decreto reglamentario 1833 de 2016, a partir del 2 de enero de 2020",' Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesoreria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo - EGDMP-, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Títulos de Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensiona les, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

Artículo 2°

Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez". La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una cuenta independiente, que se denominará "Cuenta de Liquidez", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. 097 3 de 3 Continuación se reglamenta parcialmente el artículo de la 2008 de 2019 por medio se el de y Recursos de diciembre Capital y Apropiaciones para la vigencia de 2020" Público, solicitud la del Ministerio Hacienda y Pensionales, determinará el monto para la emisión los Títulos a la Clase B con de Liquidez", que con el producto de procesos de los bonos pensiona les trata el la administración de la "Cuenta Liquidez", la Tesoro del Ministerio Hacienda y de compraventa de títulos y colocación Banco la República, Crédito Público y operaciones en el reintegros provenientes de las entidades receptoras la expedición Títulos de originado en la Liquidez" a se hayan proceso de pago, depositados Clase B, artículo. que se con los recursos de la el presente artículo, no generarán presupuestal en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019. Liquidez" de trata conforme con lo previsto Liquidez" al final los recursos en la "Cuenta La disponibilidad por la a 2020, junto con los rendimientos Nacional del Ministerio de y la Dirección General Crédito Público y proceder a la liquidación de y posteriormente Público, unidad la mencionada cuenta.

Artículo 3°

Vigencia. El el 31 de Decreto rige a de 2020. PUBLíau y CÚMPLASE Dado en D,C., a los MINI DE HACIEN de la fecha publicación y 28 EN 2020 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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