Artículo 14°
de la Ley 1122 de 2007. Que conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, cuando el Administrador Fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación del hecho, vencidos los cuales, se deberá informar de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes. Que frente a la firmeza de los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento en salud, el inciso final del artículo 73 de la Ley 1753, que rige desde el 9 de junio de 2015, establece que "los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna". Que de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, esto · . DECRETO NÚMERO·.... 969 DE 2017 HOJA No 2 DE 3 Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica el articulo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionado mediante el Decreto 1829 de 2016" es, antes del 9 de junio de 2013, quedaron en firme a partir del 13 de julio de 2016. Que mediante el Decreto 1829 de 2016, se adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parle 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, reglamentando entre otros aspectos, los términos y condiciones de la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud. Que para efectos de dar claridad a la aplicación de los términos de la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, establecida en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario adicionar las definiciones adoptadas en el artículo 2.6.1.6.1 precisando la etapa inicial del procedimiento para el reintegro de los recursos, la cual corresponde al término de recfamación. En mérito de lo expuesto, DECRETA