Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del

Decreto · 968 · 2017-06-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 225°

de la Ley 1753 de 2015, referente a la Promoción de Artes Escénicas" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO Que la Constitución en su artículo 71 señala: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias JI, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"; Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 2 dispone: "Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional"; Que el artículo 17 de la misma Ley señala: "Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica"; Que el artículo r de la Ley 1493 de 2011 creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la "boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boleterla o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igualo superior a 3 UVTS"; Que como una medida de simplificación tributaria,el artículo 3r de la Ley 1493 derogó, en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo r de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3° de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan. Igualmente derogó, en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2° de la Ley 30 de 1971. De igual manera derogó, en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009; , 4, 9_6_8___ de _ _ _ _ _ _ Hoja No. 2 de 4 Decreto Número*_·_,-__ "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del

Artículo 1°

, Adiciónese un Título 111, a la parte IX del libro 11 del Decreto Único Reglamentario de 2015 del Sector Cultura así: "TíTULO 111 PROMOCiÓN DE ARTES ESCÉNICAS 2.9.3.1. Ámbito de aplicación de los acuerdos de pago. El presente título aplica única y privativamente a los acuerdos de pago en relación con las obligaciones existentes por concepto de los impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, así como impuesto de fondo de pobres e ir:np~~to unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital. \\ \".J\ \41 A 11 Decreto Número .~..,... 968 de _ _ _ _ _ _ Hoja No. 3 de 4 "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del

Artículo 59°

de la Ley 788 de 2002. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto favorable emitido por la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, concederá por una sola vez el acuerdo de pago. El acto administrativo contentivo del acuerdo de pago no será susceptible de recursos y deberá notificarse al contribuyente por parte de la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, conforme lo señala el Estatuto Tributario. 00 .~. 0 ~ '~ .. 968 Decreto Número _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ Hoja No. 4 de 4 o • "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del

Artículo 2°

. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los i PUBLíQUES~ y CÚMP_LASSE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO l1kuco JU 2017 ftú ~111 ÍAA> ~,JA, ~""'_............. --'!!:II'-4 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMA~~A { ,\ o , MINISTRA DE CULTURA ~) MAR~NAGARCÉSCÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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