Artículo 2.12.3.1.4
del Decreto 1068 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, se hace necesario adicionar un parágrafo al referido artículo. DECRETO 0967 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo al artIculo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artIculo 2.12.3.19.1. del TItulo 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET". Que el artículo 2.12.3.19.1 del Decreto 1068 de 2015, estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones. Que se hace necesario adicionar el parágrafo 3° al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3' de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los 'fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. Que la definición de un portafolio de referencia permite orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo. Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA