Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artículo

Decreto · 967 · 2023-06-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.12.3.1.4

del Decreto 1068 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, se hace necesario adicionar un parágrafo al referido artículo. DECRETO 0967 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo al artIculo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artIculo 2.12.3.19.1. del TItulo 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET". Que el artículo 2.12.3.19.1 del Decreto 1068 de 2015, estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones con los límites por clase de activo y demás disposiciones. Que se hace necesario adicionar el parágrafo 3° al artículo 2.12.3.19.1 del Título 3' de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, para tener la posibilidad de incluir mecanismos de seguimiento, tales como, un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los 'fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. Que la definición de un portafolio de referencia permite orientar el perfil de inversión deseado para el fondo y ajustar el perfil de riesgo y retorno en relación con las necesidades del pasivo. Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así: "Parágrafo. Durante la administración transitoria de que trata el numeral 5 de este artículo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá realizar eventualmente las operaciones de recaudo en las cuentas que corresponda, así como el giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho período, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto. "\nArtículo 2°. , Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Parágrafo 3. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET- y, otros patrimonios públicos, destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para la incorporación de este tipo de mecanismos para los patrimonios autónomos del FONPET. En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el

Artículo 2°

12.3. 19.4 de este Decreto. " DECRETO 0967 Página 3 de 3 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. Y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1. del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET"\nArtículo 3°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.· PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18JUN 2023 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RIC~~O BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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