Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT

Decreto · 967 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1

Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Parágrafo. La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto. Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/22)

1 0MAV2012 Ministra de MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial Proyecto de decreto o resolución: Proyecto de decreto "Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, las personas en accidentes de tránsito - SOAT”. quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a Análisis de las normas que otorgan la competencia En primer lugar se utiliza la facultad otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, que señala dentro de las funciones del Presidente de la República: “11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” En segundo lugar se cita como facultad el literal a) 663 de 1993 en donde se indica expresamente que el Gobierno Nacional. del numeral 1 del artículo 112 del Decreto Ley 0019 de 2012 modificatorio del numeral 1 del

Artículo ANEXO (2/22)

artículo 193 del Decreto Ley la cobertura y cuantía de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, será establecida por Vigencia de la Ley o norma reglamentada o desarrollada El Decreto Ley 019 de 2012 se encuentra vigente. EN 1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. El presente decreto reglamenta el Decreto - Ley 019 de 2012, estableciendo la cobertura adicional a los 500 salarios minimos diarios legales vigentes, para el cubrimiento de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el total de gastos asociados a la atención de las víctimas de accidentes de tránsito. Desde la promulgación de la Ley 33 de 1986 se estableció la obligación del porte del SOAT como condición de aseguramiento del vehículo en los siguientes términos: “ Artículo 259. El seguro por daños a las personas causados en accidentes de tránsito será obligatorio y el perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador”. Con los Decretos 2544 de 1987 y 1032 de 1991 el Gobierno Nacional reglamentó la operación del SOAT estableciendo en su

Artículo ANEXO (3/22)

artículo 1" las condiciones de obligatoriedad del seguro para transitar por todos los lugares del territorio nacional incluyendo los vehículos extranjeros que circulen por corto tiempo. $ MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial Por otra parte, mediante Circular Externa 042 de 1999 la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de Colombia, advierte a las aseguradoras que se encuentran autorizadas para explotar el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y aquellas que en el futuro obtengan la respectiva autorización, que la adopción de cualquier práctica tendiente a restringir la venta del mencionado producto en razón del fipo de vehículo o del lugar del territorio nacional en el cual deba expedirse, ocasionará la cancelación del ramo, con base en lo dispuesto en los articulos 189, literal b y 196 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, El numeral 1 del artículo 193 del Decreto-Ley 663 de 1993, establece que dentro de las coberturas y cuantías de la póliza SOAT se incluye ta de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones ocurridas en accidentes de tránsito, con una indemnización máxima de quinientas (500) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. El articulo 167 de la Ley 100 de 1993, define como uno de los planes de beneficio, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cobertura de los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, definiendo el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones derivadas de un accidente de tránsito, nguiendo lo correspondiente a la responsabilidad de la cobertura del SOAT y la de la Subcuenta ECAT del FOSYGA.

Artículo ANEXO (4/22)

El Gobierno Nacional a través del Decreto 1283 de 1996, estableció el reglamento de funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga y de cada una de sus Subcuentas y en el capítulo Y reguló lo relacionado con la Subcuenta ECAT, en la que definió los topes de cobertura por parte de tas compañías de seguros y el FOSYGA, los beneficios, destinación de los recursos, la acreditación de la calidad del evento y victima y los procedimientos para reclamar por accidente de tránsito. Desde dicha reglamentación pasando por el Decreto 3990 de 2007 hasta el día de hoy, la atención en salud de las victimas de accidentes de tránsito en donde el vehículo involucrado cuente con un SOAT vigente, son cubiertos por dos entidades con coberturas diferentes, a saber: las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT (con un tope de cobertura de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes y la Subcuenta ECAT del FOSYGA (con un tope de cobertura de 300 salarios mínimos diarios legales vigentes adicionales a los 500 salarios minimos diarios legales vigentes, para un total de cobertura de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes).

Artículo ANEXO (5/22)

Tal división en la financiación y correspondiente reconocimiento de los servicios en salud a los prestadores por la atención a víctimas de accidentes de tránsito, conllevo a dificultades en la atención de las víctimas derivadas de los problemas operativos y administrativos que significan el tener que facturar a dos instancias diferentes dichos servicios, Adicionalmente, la condición de atención integral en salud se veía afectada toda vez que por los procedimientos de control de recursos, no se podía facturar los N MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial servicios por los 300 salarios mínimos diarios legales vigentes si antes no se acreditaba el agotamiento de la cobertura inicial de los 500 salarios mínimos diarios legales vigentes. Es así como el Decreto Ley 019 de 2012, unificó la cobertura adicional que hoy en día está a cargo del FOSYGA y la cobertura de la póliza de seguros, señalando que la cobertura será definida por el Gobiemo Nacional quien deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles. Respecto de los recursos, el Decreto Ley 019 de 2012, señala que para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de las indemnizaciones Cuya cuantia exceda los quinientos (500) SMLDV y hasta la cobertura que defina el Gobierno Nacional, las aseguradoras deberán destinar un porcentaje de los recursos de la prima del SOAT de que trata el artículo 112. del Decreto Ley 019 de 2012 modificatorio del numeral 1 del

Artículo ANEXO (6/22)

artículo 193 del Decreto Ley 663 de 1993. En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social y las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, adelantaron los análisis y estructuración de los escenarios para la determinación de la cobertura de los gastos médicos hospitalarios y quirúrgicos derivados de un accidente de tránsito, así como el establecimiento de los recursos del FONSAT constituidos por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior. Dichos análisis arrojaron las siguientes conclusiones: 1. Los análisis realizados por el Ministerio y aseguradoras, coinciden en que la cobertura adicional a los 500 salarios mínimos diarios legales vigentes deben corresponder a 300 salarios minimos diarios legales vigentes para un total de 800 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes. 2. Lo anterior se justifica en la medida en que la unificación de la cobertura entre SOAT y FOSYGA no tiene antecedente respecto del esquema operativo y financiero a implementar y a diferencia de lo aplicado mediante el Decreto 074 de 2010 en el mareo de la emergencia social, en la cual la cobertura total era de 1.100 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes para la cual se requería la totalidad de los recursos FONSAT 20%, lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012, no señala un tope de dicha cobertura, en cambio si debe basarse en el comportamiento de la siniestralidad y el pago de los servicios brindados y los recursos disponibles.

Artículo ANEXO (7/22)

3. El Ministerio de Salud y Protección Social y el sector asegurador coinciden en que se debe mantener dicha cobertura y verificar durante el primero año el impacto de la medida de unificación de la cobertura, en términos de siniestralidad, el promedio de reconocimiento de la indemnización de gastos y la mejora en la oportunidad y flujo de recursos. Dicha verificación y seguimiento debe permitir evaluar si los anteriores aspectos en comparación del comportamiento de los indicadores antes de la Q Ñ MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial a aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, presentan variaciones significativas que sustenten una ampliación de la cobertura adicional a los 500 salarios mínimos diarios legales vigentes o en su defecto deba mantenerse igual. 4. La evaluación por fecha de evento y rango de cobertura pagado permite concluir que el porcentaje a destinar para una cobertura de los 300 salarios mínimos diarios legales vigentes adicionales es de 29%, que para el año 2012 correspondería a un valor estimado de $77.600 millones de los recursos FONSAT 20%

Artículo ANEXO (8/22)

5. — Resultado de los escenarios de análisis propone una cobertura adicional a los 500 salarios mínimos diarios legales vigentes de 300 salarios minimos diarios legales vigentes, para lo cual se requiere trasladar a las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT el 29% de los recursos FONSAT, porcentaje que incluye los gastos administrativos. Toda vez que la cobertura se aplica a los eventos a partir de la entrada en vigencia el proyecto de decreto, se genera un periodo de ajuste de transferencia de recursos respecto de aquellas pólizas sobre los recursos FONSAT 20%, que ya fueron transferidos al FOSYGA. Por lo anterior, de acuerdo con la tasa del 29% que se establece para que sea transferida a las compañias de seguros, se requerirá un 14% adicional a los recursos que se transferirán en el primer año. Se anexa el análisis técnico sobre el que se determinaron los anteriores aspectos. US 2. Ambito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. El proyecto de decreto aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a las aseguradoras autorizadas para expedir el seguro SOAT, a los prestadores de servicios de salud y al FOSYGA. 3. Viabilidad Jurídica El proyecto de decreto es viable jurídicamente, pues en uso de la potestad reglamentaria el Gobiemo Nacional está haciendo operativo el artículo 112 del Decreto Ley 019 de 2012 modificatorio del numeral 1 del artículo 193 del Decreto Ley 663 de 1993. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial 4, Impacto económico - | Si tiene impacto económico, el cual se explica en el Anexo. si fuere el caso (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.)

Artículo ANEXO (9/22)

5. Disponibilidad La aplicación de estas medidas no afecta la actual estructura ni apropiación del presupuesto del FOSYGA, —— ] presupuestal 16. Impacto No tiene impacto medioambiental. — o : ES medioambienta! o sobre el patrimonio cultural de la Nación. Nota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, así se deberá explicar en la respectiva memoria. De igual forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva. 7. Consultas: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad : SÍ X___ No Ya se surtieron Nota 2. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite 7.1: Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí No_X Nota 3. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia del cumplimiento de esa obligación, el medio utilizado y el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 07/05/2012 Expedición Normativa Libertad y Orden Área responsable: Dirección de Financiamiento Sectorial p— 8.

Artículo ANEXO (10/22)

Cualquier otro aspecto que onsidere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. 9.Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Sí No_X EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1345 de 2010: Sí__X No CIO uc S, Denisse Gisélla Rivera Sarmiento Visto Bueno Dirección Jurídica Directora Juridica (E) ANEXO ESTIMACION DE LA COBERTURA EN SMDLV DEL SOAT Y FOSYGA PARA EVENTOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO l. Nuevo esquema de atención de reclamaciones por Accidentes de Tránsito ASEC Exento de Acriderse de Tránsto e sodertyra ES sucturación deta reclamación por sf Reclamación Aprobeda Presentación dela Pagoue la Beclamación staelt Corrección se ta rclamación y 20 de SS ade as Il. Comportamiento reclamaciones Accidentes de Tránsito — FOSYGA / 2008-2011 Número de Reclamaciones Valor de Reclamaciones = 175,042 $ 1774748 127.760 - 120,340.62 108,253.6.. Y .

Artículo ANEXO (11/22)

UN e _ $ 108,253. $ M3 — _—e 85.137 *-- $.87,305,9. . 2 7d dñi 0,904 a ¿702 $75, 1128 ; A al == a 483: e 3 a Ds 2 _—a — E A der hal $ 90,168.9 _ co 45,7.70.3. na. o 44,623.0. - a a a _— IO + - 36,408 a o SL — 2,008 2,009 2,010 2,011 2,008 2,009 2.010 2,011 —%--Total de Reclamaciones Radicadas NE Total de Reclamaciones Aprobadas “més Total de Reclamaciones No Aprobadas Fuente: Base de datos FOSYGA-ECAT Corte: 2008-2011 Fecha consulta: Febrero 2012 db" Valor de Reclamaciones Radicadas A Valor de Reclamaciones Aprobadas "mé Valor de Reclamaciones No Aprobadas Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA 1. Comportamiento reclamaciones Accidentes de Tránsito — FOSYGA / 2008-2011 l Total de reclamaciones Radicadas Accidentes de Tránsito Cobertura Gastos Médico - Quirúrgicos por estado de Aseguramiento del vehícuto Promedio Año Hza fa Vehículo en fuga Y 146,459 132,450 114,606 30,808 Total de reclamaciones Aprobadas Accidentes de Tránsito Cobertura Gastos Médico - Quirúrgicos por estado de Aseguramiento del vehículo Promedio Año 2008-2010 Total general 241,597 55,452 Fuente: Base de datos FOSYGA-ECAT Corte: 2003-2011 Fecha consulta: Febrero 2012 Il.

Artículo ANEXO (12/22)

Comportamiento reclamaciones Accidentes de Tránsito — FOSYGA / 2008-2011 Valor total de reclamaciones Radicadas Accidentes de Tránsito Cobertura Gastos Médico - Quirúrgicos por estado de Aseguramiento del vehículo Promedio Año 2008- 2010 : AR 3,728 $ 135,439.11 $ 125,340.21 $ 139,342.27 $ 37,895.75 $ 503,482.63 $ 133,373.86 | Valor total de reclamaciones Aprobadas Accidentes de Tránsito Cobertura Gastos Médico - Quirúrgicos por estado de Aseguramiento del vehículo Promedio Año 2008- 2010 Vehículo en fuga Total general 43,699 15,512 $ 206,478 $ 53,172 Fuente: Base de datos FOSYGA-ECAT Corte: 2008-2011 Fecha consulta: Febrero 2012 Il. Comportamiento reclamaciones Accidentes de Tránsito — FOSYGA / 2008-2011 Distribución de reclamaciones con estado "Asegurado" M AGRICOLA SEGUROS M CIA SURAMERICANA DE SEGUROS M COLPATRIA SEGUROS MN COLSEGUROS NW LA PREVISORA E LIBERTY SEGUROS S.A. * MUNDIAL DE SEGUROS ** OBE CENTRAL DE SEGUROS '* ROYAL SUNALLIANCE M SEGUROS DEL ESTADO Fuente: Base de datos FOSYGA-ECAT Corte: 2008-2011 Fecha consulta: Febrero 2012 ll.

Artículo ANEXO (13/22)

Comportamiento Transferencias SOAT y FONSAT — FOSYGA / 2008-2011 Ingresos Subcuenta ECAT- en mil / 2008-2011 ss __ A $ 507,811 $-453,107 $ 394,421 a muE- a $ 268,274 $ 239531 --+ $ 179,447 5 190,493 O S$.-156,467 - A A 2008 2009 2010 2011 2012 * (e) -- Fonsat20% «l- Soat 50% Fuente: Ejecución Presupuestal FOSYGA-ECAT Corte: 2008-2011 IV. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 1 Análisis de Tasa Pura Este ejercicio busca estimar la tasa pura como la razón de los siniestros pagados sobre el valor del FONSAT 20%; a pesar de que se tiene el histórico de pagos 2007 a 2011 del FOSYGA, es necesario estimar los siniestros que aún no han sido pagados, comúnmente conocidos como IBNR (siniestros ocurridos y no avisados o no suficientemente avisados). El IBNR es un elemento fundamental en el proceso de evaluación de la sostenibilidad financiera ya que corresponde a la parte de los Siniestros a Ultimate que no es conocido y que debe ser estimado mediante métodos actuariales. Para la estimación del IBNR se utilizó el método de triángulos pagados (Chain ladder), este método trata de estimar los pagos faltantes partir del comportamiento histórico de los datos, bajo el supuesto de que van a seguir teniendo el mismo comportamiento en el futuro. Esta metodología se basa en la construcción de triángulos de desarrollo a los largo del tiempo; distribuyendo la información de siniestralidad de manera bidimensional. Las dos dimensiones son el año de ocurrencia (eje vertical) y el año de pago (eje horizontal). Desarrollo 1 2 |3|]K mi|M Año del Siniestros IV.

Artículo ANEXO (14/22)

Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 1 Análisis de Tasa Pura La evolución de los siniestros por cada periodo y su monto incurrido se presenta dependiendo del tiempo transcurrido desde su fecha de ocurrencia. A medida que los siniestros son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Estos triáng ulos se emplean como base para la estimación de la evolución de los montos incurridos en el tiempo. Con el triángulo de pagados se calculan los factores de desarrollo. Estos factores, miden el aumento medio de siniestros acumulados de un año de desarrollo al siguiente año. Se supone que los siniestros no van a estar totalmente desarrollados al final de la ventana de información analizada, sino que pueden tardar más tiempo, por eso se utiliza el factor de cola como un margen de seguridad. —> Año de pago N90 Ap OUY ejgua IV. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 1 Análisis de Tasa Pura | Este ejercicio busca estimar la tasa pura como la razón de los siniestros pagados sobre el valor del FONSAT 20%. A pesar de que se tiene el histórico de pagos 2007 a 2011 del FOSYGA, es necesario estimar los siniestros que aún no han sido pagados, comúnmente conocidos como IBNR (siniestros ocurridos y no avisados o no suficientemente avisados). Con los siniestros pagados más la estimación del IBNR se llega a una estimación del costo total futuro de de siniestros (Siniestros a Ultimate), con el cual se calculara la tasa pura. Tabla 1.

Artículo ANEXO (15/22)

Triángulo de pagados (millones) Ano ocurencialEvolucion 7,682.72 3,369.52 8,857.36 10,203.61 7,924.32 9,364.58 13,944.16 14,607.50 1,308.49 7,525.81 9,175.96 2,208.88 939.36 Tabla 2. Estimación tasa pura FOSYGA 10,707.66 130,865.40 15,329.11 156,467.04 9.8% 10,590.07 : 179,446.81 5.9% 12,407.93 190,493.45 6.5% 6,724.64 239,530.77 2.8% IV. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 1 Análisis de Tasa Pura Para construir un escenario conservador se toma como referencia la tasa pura del año 2008, esta tasa se recarga de un margen de seguridad (se supone que a pesar de que se tiene una estimación de siniestros a pagar total hay otros factores que generas costos y que no han sido tomados en cuenta) y se ajusta por un 8.6% de gastos. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 2 Análisis por universo de reclamaciones por fecha de evento y rango de cobertura pagado a) b)

Artículo ANEXO (16/22)

d) En este escenario se realiza un análisis de frecuencia por la cobertura alcanzada de las reclamaciones pagadas por eventos de accidentes de tránsito por eventos sucedidos entre los años 2008 y 2010. c)Este escenario incluye los costos de administración asociados al tramite de las reclamaciones y que se estima en valor promedio de 8.6%, A partir de los resultados se tiene que el 94.99% de los valores pagados se encuentran dentro del rango de O a 300 smdlv siendo preponderante la participación de los rangos de 1 a 50 smdlv con el 40.2% de los siniestros y el rango 250 a 300 smdiv con el 25.12%. En el análisis de sensibilidad y a partir de los datos históricos se establece que para una cobertura de 300 smdlv y partiendo del promedio de pago de siniestros FOSYGA, se requerirían el 13.4% de los recursos FONSAT con destino a las aseguradoras. Este porcentaje incluiría los costos de administración asociados al tramite de las reclamaciones. En observación al comportamiento de los rangos de cobertura de los accidentes de tránsito para el periodo 2008 a 2010, se establece que el máximo porcentaje de pago de los eventos que reconocía FOSYGA, por reclamaciones con vehículos asegurados que han agotado la primera cobertura de los 500 smadlv, corresponde a 55% alcanzado en el año 2008, año en el cual las condiciones de acreditación de los eventos de accidentes de tránsito estaban en marcadas en el Decreto 1283 de 1996, las cuales eran menos estrictas a las establecidas en el Decreto 3990 de 2007.

Artículo ANEXO (17/22)

Las condiciones del año 2008 frente a lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, se asemejan en lo sustan cial lo que permite establecer que el porcentaje de pago de la siniestralidad aumentará y dado que el índice promedio de aprobación de las compañía de seguros es del 90% que relacionándose con el índice promedio de siniestralidad de las asegurados que es del 66.66% se concluye que el porcentaje promedio de pagos de la totalidad de las reclamaciones es del 60% IV.

Artículo ANEXO (18/22)

Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 2 Análisis por universo de reclamaciones por fecha de evento y rango de cobertura pagado CONSOLIDADO DE RECLAMACIONES PRESENTADAS AÑO CONSOLIDADO DE RECLAMACIONES PAGADAS AÑO 2008-2010 2008-2010 POR RANGOS DE COBERTURA Entre 1 y 50 10,115 25.10% Entre 1 y 50 5,138 40.20% Entre 51 y 100 3,387 8.40% Entre 51 y 100 1,470 10.07% Entre 101 y 150 2,654 6.59% Entre 101 y 150 1,058 7.22% Entre 151 y 200 2,345 5.82% Entre 151 y 200 911 6.20% Entre 201 y 250 2,215 5.50% Entre 201 y 250 909 6.19% Entre 251 y 300 10,826 26.86% Entre 251 y 300 3,806 25.12% Entre 301 y 350 3,330 8.26% Entre 301 y 350 364 + 2.52% Entre 351 y 400 : 610 1.51% Entre 351 y 400 __28 0.19% Entre 401 y 500 853 2:12% Entre 401 y 500 —_. 34 0.24% Entre 501 y 600 : 2,431 6.03% Entre 501 y 600 17 9.12%] Entre 601 y 700 818 2.03% Entre 601 y 700 18] 0,12% Mayor a 701 o 719 1.78% Mayor a'700 17 0.12% Por efecto de la aplicación de ta Circular 029 de 2010 / Por efecto de la aplicación de la Circular 029 de 2010 / Procedimiento para el trámite de reclamaciones en el Procedimiento para el trámite de reclamaciones enel marco de marco de la declaratoria de inexiquibilidad del Detreto la declaratoria'de

Artículo ANEXO (19/22)

inexiquibilidad del Decreto 074 de 2010 de 074 de 2010 de Emergencia Social Emergencia Social IV. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 2 Análisis por universo de reclamaciones por fecha de evento y rango de cobertura pagado Entre 1 y 50 40.20% , A , ,316 100|Entre 51 y 100 10.07% 1,470 2,527,854,203 150/¡Entre 101 y 150 7.22% 1,058 2,718,493,567 200|Entre 151 y 200 6.20% 911 3,114,063,606 250|Entre 201 y 250 6.19% 909 3,883,892,629 300/Entre 251 y 300 25.12% 3,806 18,925,729,423 Total 94.99% 13,292 36,216,501,243 [_ Porcentaje de Aportes FONSAT 20% destinados a cobertura de | 13.4%) El análisis por evento y rango de cobertura coincide con el cálculo de tasa pura para la información de reclamaciones presentadas a FOSYGA, la cual es llevada al escenario de mayor reconocimiento de pago que históricamente ha tenido la Subcuenta ECAT para eventos de accidentes de tránsito comparativamente con el porcentaje de reconocimiento que tienen en la actualidad las aseguradoras de acuerdo con el comportamiento de la siniestralidad y nivel de aprobación IV. Estimación Cobertura SOAT 2012 / Escenario 2 Análisis por universo de reclamaciones por fecha de evento y rango de cobertura pagado Frecuencia de | rangos de cobertura en smdlv Porcentaje de Aportes ES V. Conclusiones Escenarios de Cobertura Gastos Médicos A.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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