Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menOs de 1.000 estudiantes, 25%. d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que atiendan población indígena en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en jornada única en al mena,s el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirá un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. Parágrafo. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca. Decreto Número 966 de 2021 Ho'a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públícos etnoedueadores docentes y directivos docentes que atiendan población incHgena en territorios Indlgenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salariaL"\nArtículo 5°. Reconocimiento adicional por gestión. El rector que labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2021 cumpla con el indicador de gestiÓn, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El director rural que labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2021 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicíonal equivalente a su última asigné2ción básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial, I e-
Parágrafo 1.
Para los efectos de este articulo, el componente de calidad será medido así:' D en la para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorias B clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Parágrafo 2.
El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.