Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 964 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, as!: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón I Valor de la Bonificación a i pagar mensualmente A 16.189 B 17.934 1 20.098 2 20.833 3 22.108 4 22.980 964 t N'umero o. acreo da 2021 HOJ8 . 2 . /"Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docente$ ~ directivos doc¡;;ntes al servicio del Est¡:¡do en los niveles de preescolar, básica y media. que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones", , Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 5 24.430 ~ 25.84 4 28.920 31.767 7 8 9 35.191 10 38.531 11 43.997 12 52.337 13 57.933 65.980 14 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia, del Decreto Ley 1278 de 2002. dependiendo del título acreditado Para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Trtulo Valor de la Bonificación a pagar mensual Técnico Profesional o T ecn61090 14.987 19.840 Profesional Universitario 24.242 Bachiller 3. 4. Para el instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del1° de enero de 1984. el valor de la bonificación ser~; 1,11 y A Valorde la Bonifh;:ación para pagar mensualmente 33.360 111 Y B 28.683 .IVyC 27.003 Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicíq del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: . Titulo Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Licenciado o Profesional no Licenciado '\.. Grado , Escalafón 1 ! Nivel Salarial Valor de la ponificación a pagar mensual A 27.294 34.792 44.849 55.598 B C D 2 A B C D ¡ ¡ Sin especialización Con especialización 34.351 44.884 52.423 62.646 37.337 47.703 59.098 69.939 964 Decreto Número 2021 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea yna bonificación para los servidores públicos doc~ntes y directivos docentes al servicio gel Estado en IQs niveles de pree:¡¡cplar, pásina y media, que se pagan con cqrgo al Sisteme General de Participaciones y otras fuentes cte financiación y se d.ictan otras disposiciones", . " Titulo Licenciado o Profesional no Licenciado Grado Escalafón Nivel Salarial • A 2 13 e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Dootorado A B 3 • e O i Valor de la bonificación a pagar mensual Maestría 39.503 51.616 60.287 72.042 Mae$tría 57.492 68.072 84.189 97.550 DQctorado 44.659 .. 5$.348 68.150 81.439 DoctQradQ 76.267 89.528 113.051 129.778 5. Para los servidores públiQOS etnoeducadores docentes y oireetivos dqcente$ que atiendan población indigena en territorios indígena!:), vinculados de conformidad con acuerdo con lo lo establecido en la Ley 115 de 19,94, el Decreto 1075 de 2015 y 208 de 2007, el valor de la resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia bonificación será: e .., Título I , Bachiller u Otro Tipo de Formación oe Valor de la Bonificación a pagar mensual 22.981 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 27.294 •Licenciado o Profesional no I.,icenciado 34.351 Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización 37,337 licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 57.492 Licenciado o Profesional no licenciado con Doctorado 76.267 I ..

Artículo 3°

Incompatibilid;;1d de la 8onificación, La ~onificac¡6n creada en el pre~ente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los n¡veles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación est¡3blecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 10°

de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposiCión en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento A(:Iministrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Decreto Número 964 de 2021 Continuación del Qecreto "Por el cual se crea una bonificación para los servid9Fes públicos docente$ y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otnils fuente~ de financiación y se qlctan otras disposiciones" .

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. 1;1 presente decreto rige a partir de la fechliJ de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectO$ fiscales a partir del 1 de enero de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 22AGO &©~~ Dado en 60gotá, D. e, a los EL MINISTRO DE HACIENDA y CR~DITO ' LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, M EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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