Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique."\nArtículo 2°. Sustitución del parágrafo 2 del articulo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Títul01 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante. sin necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación. Lo señalado en el presente parágrafo no aplica cuando se trate del certificado histórico mencionado en el literal a) del presente artículo."\nArtículo 3°. Sustitución del artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Títul01 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: DECRETO 963 DE Página 6 de 7 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá adjuntar, además: 1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor, deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Esta relación se debe aportar indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente. En la relación establecida en el presente numeral se deberán incluir, además, los costos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas. Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones establecida en el presente numeral. En este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario. Lo indicado en el presente numeral, no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación. DECRETO 963 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rjge a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye el Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los ~7 JUl2020 VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.