Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2021, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecinueve millones setecientos quince mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($19.715.689) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación: Prima de Dirección: 5.394.218 9.589.707 4.731.764 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Diez millones novecientos treinta y un mil ciento sesenta y un pesos ($10.931.161) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación: 3.935.222 6.995.939 c. Experto de comisión reguladora, código 0090: Catorce millones novecientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete pesos ($14.983.927) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: Gastos de Representación: 5.394.218 9.589.709 d. Negociador internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación. DECRETO NÚMERO 961 DE 2021 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de veintiún millones novecientos veintiséis mil quinientos sesenta y nueve pesos ($21.926.569) moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación básica de diecinueve millones treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($19.035.549) moneda corriente. g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de doce millones setecientos dieciocho mil trece pesos ($12.718.013) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005. h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación básica mensual de veinticinco millones doscientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($25.295.958) moneda corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, tendrá una asignación básica mensual de catorce millones cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($14.042.684) moneda corriente. j. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones doscientos noventa y ocho mil veintidós pesos ($19.298.022) moneda corriente. k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones doscientos noventa y ocho mil veintidós pesos ($19.298.022) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación básica mensual de veinte millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y un pesos ($20.965.831) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones doscientos noventa y ocho mil veintidós pesos ($19.298.022) moneda corriente. O. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF·, tendrá una asignación básica mensual de catorce millones ochocientos veinticinco mil ciento seis pesos ($14.825.106) moneda corriente. p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la DECRETO NÚMERO 961 DE 2021 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de dos millones ciento sesenta y dos mil ochocientos dos pesos ($2.162.802) moneda corriente.
Parágrafo 1.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión yen el presente título.
Parágrafo 2.
El em'pleo a que se refiere el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 3.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i) Y j) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.