Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un

Decreto · 960 · 2021-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 53°

de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 dispone: "PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. ! , , DECRETO 960 DE Página 2 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeralB del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020." En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta: 1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar, 2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016. 3. Podrán celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados. 4. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. La emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades del Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los títulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones. " Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de nuestra Constitución Política y el mandato específico del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora". Que mediante el Decreto enunciado en el considerando anterior, se reglamentaron, entre otros, los aspectos relacionados con: (i) la celebración de acuerdos de pago entre las Entidades Estatales y los Beneficiarios Finales de Providencias; (ii) los acuerdos marco de retribución entre las Entidades Estatales y la Nación; y (iii) el procedimiento de reconocimiento como deuda pública y el pago a los beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones de que trata el

Artículo 1°

Modificación del numeral 3 y adición de un parágrafo al artículo 4 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: "3. Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021." "Parágrafo. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio de 2022"\nArtículo 2°. Modificación del numeral 8 del artículo 5 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: "8. Declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. En el evento en que el crédito judicial se encuentre en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso por mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 del Código General del Proceso. Una vez cumplido el pago por parte de la Entidad Estatal se deberá informar al respectivo operador judicial. En todo caso, el beneficiario final deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 461 del Código General del Proceso. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el mecanismo previsto en los artículos 12 y 14 del presente Decreto, el proceso ejecutivo se reanudará en los términos previstos en el Código General del Proceso. "\nArtículo 3°. Adición de un parágrafo al artículo 6 del Decreto 642 de 2020. Adiciónese un parágrafo al artículo 6 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: "Parágrafo. Para la expedición del acto administrativo de que trata este artículo la Entidad DECRETO 960 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020." Estatal no requerirá haber celebrado acuerdos de pago con la totalidad de los Beneficiarios Finales y por tanto en la misma se podrán: (i) compilar únicamente Providencias sobre las que se celebren acuerdos de pago; (ií) únicamente Providencias sobre las que no se celebren acuerdos de pago; o (iii) una combinación de las anteriores. De igual forma, la expedición de este acto administrativo no será requisito previo para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribución de que trata el artículo 11 del presente decreto. "\nArtículo 4°. Modificación del articulo 11 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 11. Acuerdo marco de retribución de las Entidades Estatales. Previo al reconocimiento como deuda pública de que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los términos del artículo siguiente. El acuerdo marco de retribución deberá ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que envíe cada Entidad Estatal, en los términos del

Artículo 10°

del presente Decreto. Entiéndase como acuerdo marco de retribución el documento que contenga, como mínimo, lo siguiente: 1. Valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) en los términos del artículo 12 del presente Decreto, las cuales harán parte integral del acuerdo enunciado. 2. Mención explícita de las obligaciones adquiridas por las partes. 3. Los términos y condiciones para retribuir a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las sumas reconocidas y pagadas. El reintegro de las sumas que haya pagado la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del presente Decreto, se realizará con cargo a las partidas presupuesta les futuras de las Entidades Estata/es. En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podrán utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen. Las Entidades Estatales tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 16 eJel presente Decreto para la suscripción del acuerdo marco de retribución al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El acuerdo marco de retribución se perfeccionará con la firma de las partes. DECRETO 960 DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020." "Artículo 16. Incorporación presupuestal. La proyección de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribución, cuya extensión no podrá ser superior a la establecida en el

Parágrafo 1°. Para los eventos contemplados en el artículo 8° del presente Decreto, el acuerdo marco de retribución suscrito por la EntidaeJ Estatal con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General eJe Crédito Público y Tesoro Nacional­ reflejará el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias, de conformidad con lo resuelto por los comités eJe conciliación de dichas entidades.
Parágrafo 2°. Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciona/- serán asumidos por la Entidad Estatal, y serán incluidos dentro del acuerdo marco de retribución, con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente Decreto."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 16 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2°

de la Ley 819 de 2003, deberá contar con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Entidad Estatal incorporará anualmente, en su correspondiente anteproyecto de presupuesto, en el servicio de la deuda interna, las contraprestaciones por concepto del reconocimiento como deuda pública y el pago de {as obligaciones originadas en providencias y los intereses derivados de las mismas de que trata el presente Decreto."\nArtículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, adiciona un parágrafo al artículo 6 y modifica los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020. :t,;. " /:,[ /~~ JJ' r' f." PUSLiQUESE y CÚMPLASE ~ ¡ : Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, \ABONDA~ JOSÉ MANUEL RESTREPO .. ' DECRETO 960 DE ~~ 1:...-"," (! !página 7 de 7 j' ¡ ) Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los articulas 11 y 16 del Decreto 642 de 2020," EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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