Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario

Decreto · 96 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 91°

la 388 1997, la vivienda interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares menores ingresos, que cumple con los estándares calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco mm/mas mensuales legales vigentes (135 SMML V). Excepciona/mente, para las aglomeraciones urbanas definidas por CONPES y cuya habitantes, Gobierno nacional podrá población supere un millón (1.000.000) establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor suelo, que generan dificultades en la provisión vivienda interés social. valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMML V)". Que

Artículo 21.1.1.1.1

Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del ~e(;tor Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 3 del Decreto 1533 la vivienda nueva será el estipulado 2019, señala en el parágrafo 1 que: "El valor en el avalúo comercial que se realice conforme a la normatividad vigente, el cual debe hogar o durante proceso aprobación del ser aportado por mecanismo de financiación adicional escogido por hogar, y se presumirá que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros", por tanto, se tendrá en cuenta esta disposición para identificar los bienes que integran el valor de las viviendas social, para efectos la devolución y/o compensación construcción. del impuesto sobre las -IVA en la adquisición de materiales ¡"',....'·"'tn No. \. '- 096 Hoja No. 3 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2" del articulo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Que de acuerdo con el Decreto Ley 019 de 2012, y como desarrollo los racionalizar los presupuestos de eficiencia y eficacia, se impone la necesidad documentos que reposan en la trámites por lo que se debe eliminar la exigencia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como lo es Registro Único Tributario -RUT y los pueden ser consultados por sus funcionarios como el certificado de existencia y representación legal, cuando solicitante se encuentra registrada en la Cámara de Comercio, certificado de tradición y libertad y la titularidad las cuentas de ahorro o corrientes. devolución y/o Que se hace necesario precisar que cuando las solicitudes compensación se soportan en resoluciones traslaticias del dominio del inmueble valor registrado en nuevo, el valor que exceda el límite del cuatro por ciento (4%) ellas, debe ser rechazado conformidad con lo previsto en parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario. de la obra y, se considera pertinente eliminar el requisito referido al de manera con este, el registro del proyecto en la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior porque no se consideran para determinar la procedencia la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre ventas -IVA de que trata el presente decreto. formalidad prevista en los numerales 3 y 8 del Que se ha dado cumplimiento a

Artículo 8°

Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso de 2017 Administrativo en relación con el texto del presente decreto y al modificó el 1081 201 Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modificación de los articulas 1.6.1.26.1., 1.6.1.26.3., 1.6.1.26.4., 1.6.1.26.6., 1.6.1.26.7. Y 1.6.1.26.9. del capitulo 26 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense 1., 1.6.1 , 1.6.1.26.4., 1 1.26.6., 1.6.1.26.7. Y 1 1.26.9. los artículos 1.6.1 capítulo título 1 6 del libro 1 del 1 de 2016, Único cuales quedarán Reglamentario en Materia Tributaria, "Artícu lo 1.6.1.26.1. Vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que da derecho a devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales de construcción. Para de la devolución y/o compensación impuesto sobre ventas -IVA, de que trata parágrafo

Artículo 850°

del Tributario, se considera vivienda interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor, acuerdo con escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo en normas que regulan la materia. impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de materiales para la vivienda de social y la vivienda de social construcción Decreto No. 096 Continuación del "Por el cual se Tributario y se modifica el Decreto 1625 de Hoja No. 4 el parágrafo 2· del articulo 850 del Estatuto Único en Materia Tributaria", prioritaria dará derecho a devolución y/o compensación, a los constructores que la desarrollen, independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto. entiende que cada solución vivienda de social y

Parágrafo 1. vivienda interés social prioritaria, además de servicios públicos instalados y los ductos necesarios servicIo un punto conexión intemet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, lavaplatos, puertas, y vidrios. El precio total de la vivienda, descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en las normas que regulan la materia, y mismo incluirá tanto valor los muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, tales como: parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios; como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con constructor o con terceros. De igual forma, son parte integral, del valor de la vivienda las obras urbanismo ejecutadas por constructor para garantizar la habitabilidad las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés "",v'Jla. prioritaria. Parágrafo Cuando soluciones de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal, según lo definido en la de 2001 o norma que modifique, adicione o sustituya, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado sobre los materiales utilizados en la construcción bienes comunes podrá ser objeto de devolución y/o compensación del impuesto sobre ventas -IVA, de trata presente capítulo, a condición de la vivienda objeto de beneficio, incluidos los conexos, no sobrepase el valor de venta señalado en el artículo. En los proyectos constituidos como propiedad horizontal de uso mixto procederá la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de materiales utilizados en construcción, en la parte que corresponda al valor las viviendas de interés social y viviendas social prioritaria, beneficiarias de este tratamiento. establecido en capítulo aplicará, de igual forma, para
Parágrafo 3. viviendas de interés social y viviendas social prioritaria, que se construyan en desarrollo de programas y/o proyectos renovación urbana en cualquiera de sus modalidades y las viviendas interés social y viviendas social prioritaria que se ubiquen en tratamientos renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con lo dispuesto en

Artículo 85°

de la 1 de 19 y artículo 2 1.1. Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que modifique, adicione o sustituya. establecido en capítulo aplicará, de igual forma, las Decreto No. 096 del Hoja No. 5 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2· del artículo 850 del Estatuto Tributaría y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 0."......+" 1077 Territorio, o 2015, Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 4. viviendas de interés social prioritaria de que tratan los artículos 2.1.1.2 .1. Y 2.1.1 .2.2. de sección 2 capítulo 2 del título 1 1 del libro 2 del

Artículo 1.6.1.26.3

Trámite la solicitud de devolución y/o compensación. Los solicitantes de devolución y/o compensación conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, la Dirección deberán presentar la solicitud ante la dependencia competente la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Seccional Aduanas Nacionales -DIAN con jurisdicción en el domicilio social registrado en el Registro Único Tributario -RUT del solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en cual deberán . consolidar la respectiva documentación. La solicitud se deberá presentar, con respecto a cada unidad obra bimestres a la fecha la escritura terminada, dentro de los dos la expedición la resolución o acto traslaticio pública de compraventa o social del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a vivienda cien por (100%) en es()eCle través de subsidios familiares y, en todo a más tardar dentro los (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda social y/o vivienda de interés prioritaria.

Artículo 1.6.1.26.4

Prórroga. Cuando dentro los dos (2) de que el inciso anterior no se haya podido otorgar la escritura pública de compraventa o no se haya expedido la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda interés social prioritaria, el solicitante deberá pedir al Director Seccional de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de su domicilio, una prórroga para formular respectiva solicitud de devolución y/o compensación con dos (2) meses dos (2) años, con la comprobación del anterioridad al vencimiento de hecho. Director Seccional dentro del mes siguiente concederá la prórroga por seis (6) meses. si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud. La prórroga se deberá otorgar por término de un (1) año cuando se de inmuebles hayan sido objeto programas arrendamiento social en la modalidad arrendamiento con opción de compra, incluido el otorgado en el marco programa "semillero propietarios" y el beneficiario haya optado por ejercer opción de compra.

Artículo 1.6.1.26.6

Requisitos especiales para devolución de impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales para la construcción vivienda de interés social y prioritaria. Con la solicitud de devolución y/o compensación, que se deberá presentar por escrito por representante legal de la entidad constructora del proyecto o su apoderado. se deberán acreditar, además de los requisitos generales señalados en el

Artículo 1.6.1.26.7

Término y forma para efectuar la devolución y/o compensación. El término para efectuar la devolución y/o compensación de que trata el presente capítulo, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Dirección Seccional competente. La devolución del impuesto sobre las ventas -IVA se efectuará en la forma indicada en el artículo 862 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.26.9

Rechazo de la solicitud. La solicitud de devolución y/o compensación de que trata el presente capítulo, se deberá rechazar en forma definitiva, cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Cuando el impuesto sobre las ventas -IVA solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta o en la resolución de transferencia de dominio del inmueble nuevo, la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo devolverá y/o compensará hasta el valor que corresponda al límite del cuatro por ciento (4%) previsto en el parágrafo 2 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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