Artículo 1°
Modificase el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: ¡¡Artículo 2.6.11.1.5. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Flujos de aportes: la Administradora asignará los aportes de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo a los fondos de Mayor Riesgo y Moderado, de acuerdo a su género y edad, en los siguientes porcentajes: Edad Mujeres <42 42 43 44 45 46- 51 ombres <47 47 48 49 50 51- 56 Fondo de Mayor Riesgo 100% 80% 60% 40% 20% 0% Fondo Moderado 0% 20% 40% 60% 80% 100% 2. Convergencia al Fondo Moderado: el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo deberá converger al Fondo Moderado, de acuerdo a su género y edad. Para esta convergencia la Administradora trasladará recursos del Fondo de Mayor Riesgo al Fondo Moderado hasta que el saldo de dicha cuenta alcance en el Fondo Moderado el porcentaje mínimo indicado en el siguiente cuadro: Edad I Mujeres Hombres <42 <47 42 47 43 48 44 49 50 45 46- 51 51- 56 Saldo Mínimo Fondo Moderado 0% 20% 40% 60% 80% 100% 3. Convergencia al Fondo Conservador: para aquellos afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo y que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del artículo 2.6.11.1.6 del presente decreto la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo referido. DECRETO \." . 959 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas de asignación por defecto a los afiliados en el esquema Multifondos."