Artículo 6°
del Decreto Ley 4167 de 2011, el cual establece que: "El régimen de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo caso, se someterá al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio. ". Que la condición de fideicomitente dentro del contrato de fiducla mercantil que se suscriba para la constitución de los respectivos patrimonios autónomos, y la condición de acreedor, que detenta la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, exige que la entidad adopte en sus reglamentos internos, los desarrollos que se requieran y los que resulten necesarios para el acatamiento de las condiciones de la operación que se autoriza a través del presente decreto y, de manera general, las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos, incluido el tratamiento de conflictos de interés. Lo anterior, conforme con las disposiciones legales vigentes y aplicables y los actos administrativos vigentes y aplicables a estas operaciones, en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos, que en ningún caso se modifican a través del presente decreto. Que es necesario precisar que el presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes; así mismo, este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos. Que también es necesario aclarar que el presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas y no constituye una modificación al régimen de crédito público. Que conforme con lo previsto en el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a la expedición del presente decreto, se informó a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación en las políticas a su cargo. La Junta del Banco de la República dio respuesta mediante comunicación del día 27 de mayo de 2022, donde expuso: "Al respecto, me permito informarle que en la sesión del 27 de mayo 2022, la JDBR acogió la recomendación del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 "Concepto de la Junta Directiva sobre el Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza una operación a Findeter". 0 0 Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por lo tanto el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el día 22 de abril de 2022. Que en mérito de lo expuesto, DECRETO 958 DE Página 4 de 5 "Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter" DECRETA