. Funciones de la JAF. La JAF tendrá las siguientes funciones: 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como presidente de la Junta, para' que a través de resolución establezca la administración del Fondo. ·.·2. Definir la operatividad del grupo asesor para la planeación y gestión a que se refiere el númeral2° del artículo 6 de la Ley 1872 de 2017. 3. Definir las políticas generales de ejecución y uso de los recursos y velar por su seguridad y adecuado manejo de acuerdo con la normativa aplicable. 4. Determinar el régimen de inversión de los excedentes de liquidez y la destinación de los rendimientos financieros de los recursos pertenecientes al Fondo, cuando estos sean de fuentes distintas al Presupuesto General de la Nación, procurando su uso para las obras que estén en ejecución y tomando en cuenta los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado establecidos en el Código Disciplinario Único. 5. Aprobar el Plan Especial para el Desarrollo Integral de Buenaventura, sus programas, proyectos y líneas estratégicas de inversión que se ejecutarán con cargo a los recursos . del Fondo, en desarrollo de su objeto. 6. Aprobar el presupuesto del Fondo, incluyendo el de funcionamiento. 7. Aprobar la transferencia de dominio de los bienes a favor de la entidad territorial beneficiária directa del Fondo o a favor de una entidad del Estado competente para recibir y administrar los bienes. En todo caso, sólo podrá hacerse dicha transferencia cuando se cumplan las condiciones establecidas por la respectiva instancia sectorial, para garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y bajo la condición de enmarcarse dentro de los planes y líneas estratégicas de inversión aprobados por la Junta. El reglamento de la JAF establecerá el régimen de legalización de los bienes que se transfieran, conforme a la normativa vigente. 8. Aprobar el manual de contratación y procedimientos del Fondo, de conformidad con el régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo correspondiente al derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva,. y conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. En todo caso, para la ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables contratadas por terceros o no reembolsables con organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, se deberá dar cumplimiento al régimen de contratación y demás normas dispuestas para estas materias por dichos organismos. 9. Aprobar previamente el Reglamento Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones. 10. Designar el Director Ejecutivo del Fondo, definir el periodo de designación y las normas aplicables a su remoción. 11. Darse su propio reglamento y fijar las condiciones para el funcionamiento del Fondo, en desarrollo de lo dispuesto por la ley y esta parte, entre otras (i) la periodicidad de sus reuniones, reglas sobre convocatoria y quórum y (ii) definir el mecanismo oficial a través del cual se comunicará a la JAF los miembros por parte de la comunidad. 12. Impartir las instrucciones que correspondan para el cumplimiento del objeto del Fondo. 13. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, y las que se definan en su propio reglamento. Artículo7.Funciones del Director Ejecutivo del Fonbuenaventura. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como comisionado de la JAF para la verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a través del seguimiento al desarrollo de los planes y DECRETO NÚMER9" 958 DE 2018 PÁGINA4DE6 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura - Fonbuenaventura" 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. proyectos del Fondo. Verificar el cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la JAF. Presentar recomendaciones a la JAF sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, .en atención a las conclusiones que obtenga a partir de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades, acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre las entidades territoriales y los órganos del Fondo. Presentar proyectos y líneas estratégicas ante las instancias sectoriales, para su validación previa, priorización y concepto favorable, si cumplen los requisitos exigibles según cada caso. Participar en las reuniones de la JAF para recomendar, según las necesidades identificadas, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable otorgado por las instancias sectoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF. Acompañar a la Entidad Ejecutora eh el tramite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo requieran. Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto.