Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 958 · 2016-06-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Adiciónese el siguiente capítulo al Título 4 la Parte 1 del Libro 2 del 1 por el cual se expide Decreto Reglamentario Único del Decreto 1081 de Sector Presidencia la República: Capítulo 1 Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana la lucha contra la Corrupción

Artículo 2.1.4.1.1

Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la Corrupción. Ministerio Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, de este decreto asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1 ternas de en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra Corrupción. Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere artículo de la Ley 1474 de 2011.

Artículo 2.1.4.1

Convocatoria y conformación de la terna para la designación de comisionados ciudadanos. uno los sectores mencionados en el artículo 66 de la 1474 2011, habrá una convocatoria para conformación la Comisión Nacional Ciudadana de la terna de los aspirantes a comisionados para la Lucha contra la Corrupción. En convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. ¡JI Jl,V DE Página 4 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos: a. La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales. b. La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012 . c. La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación. d. La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación. e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, asr como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012. DECREIfQI ,_o ' 5 de 7 el artículo 67 de la Ley de 2 del Decreto 1081 1 del Único del Sector Presidencia de la rt:>nU;¡nlt:>n:r,;) y conformación de la terna del responsabilidad de la Mesa Directiva del Planeación Nacional de g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad la Central Unitaria de Trabajadores la Confederación del Trabajo (CGT) y la Trabajadores Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha agremiados y no fomentar y permitir la postulación a dichas organizaciones. h. La convocatoria y 1"t"\lnTI"I,rrn la terna de la Conciencia y de Confederación. (CON Parágrafo.­ convocatoria y conformación de las iniciarse con una antelación a tres (3) meses, contados a partir de del vencimiento los periodos de los representantes. La convocatoria calendario, tiempo dentro del de los sujetos a que se durante, por lo menos, quince (15) días deberá permanecer publicada en los portales web

Artículo 2.1.4.1.2

de este decreto. La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.

Artículo 2.1.4.1.4

Publicidad de ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso (10) d calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la ,con fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones los candidatos. . lA / flv DE Página 6 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.

Artículo 2.1.4.1.5

Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten. En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. pUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15 JUr~ 2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR o CRISTO BUSTOS DECRETO~ U.J ;~~ . . 958 DE Página 7 de 7 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA UILLERMO VELEZ CABRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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