Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6,

Decreto · 957 · 2022-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.6.7.8.1

del Decreto 1068 de 2015, de conformidad con el literal b) del numeral 3° del

Artículo 270°

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 0 del artículo 8 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía del 25 de marzo de 2022 al 8 de abril de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.2 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienc;Ja y Crédito Público, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.6.7.8.2. Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la Ifnea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUA TROCIENTOS SETENTA y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472. 725.000.000) MICTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "ARTíCULO 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: L~onto total d~ la línea H_a_st_a..;..p_o_r_$4_7_2_.7_2_5_.0_0_0_.0_0_0_ _ _ _ _ _ _--' I __ mL l DECRETO 957 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artlculos 2.618.2 y 2.6.7.8.4 del Capitulo 8. Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, SA. - Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID -19" Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital Plazo Tasa de Redescuento Uso Beneficiarios IBR + 0% M. V. Capital de Trabajo, Sustitución de Deuda e Inversión Entidades Promotoras de Salud ­ EPS Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2023 Compensación de Tasa $48. 168. 750.000 PARÁGRAFO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenío interadministrativo, las condiciones espeCíficas de la línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación. "\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y . modifica los artículos 2,6.7,8.2 y 2.6,7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del ~ Hacienda y Crédito Público. JUN ~~22 PUBlíQUESE y CÚMPLASE I Dado en Bogotá, D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ JOSÉ MANUE~ RESTREPO A ONDANO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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