Artículo 189°
numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2ó dela Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la ,Ley 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas , así : "Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica. en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios. 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. ~------------------------------ -,----------------------------------"------ GD-FM-017 V3 {\toI,\O DECRETO NÚMERO - . r-~-·', ",( '. 957 de _ _ __ Hoja W. 2 ¡ 'Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 -" Que entonces por facultad expresa, el Gobierno Nacional tiene competencia para reglamentar los rangos que aplican para establecer los criterios señalados por la ley, e igualmente para incluir especificidades sectoriales en aquellos casos en que así lo considere. Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables , el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adelantó estudios relativos al comportamiento de las empresas, según la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), respecto de las variables de empleo, activos e ingresos, con el objeto de establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha concluido que el criterio de ventas brutas anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados, a efectos de establecer el tamaño de una empresa en Colombia en la medida en la cual provee mejor información acerca del tamaño de la operación de la empresa. Así mismo, el criterio de ventas brutas anuales resulta más pertinente para dar cuenta de las diferencias entre sectores económicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de información. Que de conformidad con los nuevos marcos de información financiera emitidos en Colombia en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 , el concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades ordinarias, según se expone en la parte resolutiva del presente Decreto. Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que permitan determinar el tamaño de las empresas, de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economía a los que pertenecen, para lograr así que los umbrales establecidos resulten en la práctica eficientes y claros . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 7 al 22 de mayo de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA